Cortinas de humo
OAXACA, Oax., 23 de enero de 2018.- Atrapó mi atención una nota ampliamente difundida en redes sociales y portales noticiosos sobre el “excesivo incremento” y “cobro ilegal” del impuesto predial en Huatulco.
Me hizo recordar algunas de mis lecciones de Derecho Fiscal.
Por principio de cuentas, al parecer, la elevación de la base gravable y con ella del monto en efectivo que se paga como impuesto directamente a las arcas del municipio desde 2012 a la fecha, tiene –y con mucha razón- irritados, por no decir algo más allá, a los habitantes de este municipio de contrastes.
Por un lado, el Huatulco de Santa Cruz como el principal destino turístico de nuestro estado, y por el otro, el Huatulco de Santa María, cuyos pobladores transitan todavía en su mayoría por caminos de terracería y en el que se vive al día.
Ese incremento exorbitante del 41.1 por ciento en el impuesto, en tan breve lapso de tiempo, bien vale algunas precisiones sobre la naturaleza de los impuestos y su teleología.
Como prefacio diremos que los impuestos teóricamente son parte de la subdivisión de las contribuciones.
Por ingreso tributario, tributo o contribución según Adolfo Arrioja Vizcaíno se entiende “la prestación o prestaciones económicas que, dentro de la relación jurídico tributaria, los ciudadanos están obligados a aportar al Estado con el objeto de sufragar los gastos públicos”.
Emilio Margain Manautou se refiere a ello en los siguientes términos: “el tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”.
Dentro de las contribuciones podemos encontrar cinco subdivisiones: Impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones especiales y tributos accesorios. Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado y podemos definirlos, como recursos que los ciudadanos otorgan al sector público para financiar el gasto público, es decir, para obras, programas, etcétera, de beneficio común.
Ahora bien, dentro de la clasificación de los impuestos, quizás el primero es el impuesto predial al cual alude la queja de los huatulqueños. Y para poder entender la razón o sin razón de la queja tenemos que decir que la principal característica del impuesto predial es que todo lo relativo a él queda exclusivamente en manos del municipio, de acuerdo al artículo 115 constitucional. De modo tal que podemos definirlo así: es el impuesto que grava la valoración que tienen los predios rústicos y urbanos; considerados así: terrenos, edificaciones e instalaciones fijas siempre que formen parte integrante del mismo. Se trata íntegramente de jurisdicción municipal.
Es decir que, tanto la cobranza, como recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial es responsabilidad de la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. En este caso, entonces, vemos que ya no importa en dónde se encuentre radicada la persona titular, sino en dónde esté emplazado el terreno.
Pero ahí no termina todo, pues resulta que los demandantes acusan que dentro de dicho impuesto predial se les suma una cantidad por concepto de Impuesto Municipal Para el Desarrollo Ecológico, Social y Turístico (Desotur) en la cuantía de un diez por ciento adicional, en contra a todas luces de la ley de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, es decir, en la ilegalidad.
¿Tienen razón los ciudadanos en su inconformidad? ¿Tienen derecho a pedir explicaciones? ¿Tienen derecho a saber en qué se ha gastado cada impuesto cobrado?
Desde luego que sí. Tienen derecho a ello y a muchas otras cosas más. Tienen el derecho a saber el fin no solo de los impuestos, sino de todas las contribuciones que directa o indirectamente pagan.
Y es que los municipios no tienen derecho a cobrar lo que se les ocurra, ni en la cuantía que se les ocurra; y más allá de la ley de ingresos existen lo que doctrinalmente se denominan Principios constitucionales de las contribuciones, consagrados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que explicaremos brevemente para dejar abierto el presente texto y pueda usted, con elementos de juicio, formar su propia opinión, independientemente del municipio que usted habite o en donde tenga bienes inmuebles.
Principio de generalidad: el derecho fiscal solo puede manifestarse a través de normas jurídicas.
Principio de obligatoriedad: contribuir a los gastos públicos de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, constituye una obligación ciudadana de carácter público.
Principio de vinculación con el gasto público: y aquí es donde hay que poner índice de fuego. Nuestra Carta Magna ratifica en plenitud la principal de las justificaciones de la relación jurídico tributaria: costear los servicios públicos que el Estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular, un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas.
Principio de proporcionalidad: se refiere a la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados.
Principio de equidad: las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los obligados que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia.
Principio de legalidad: que se puede resumir en la alocución latina “nullum tributum sine lege” (No puede existir ningún tributo válido sin una ley que le dé origen) Es decir, para nuestro caso en particular, no hay impuestos sin ley que los contemple y los haga obligatorios.
De sobra está decir que cuando alguno de estos principios se viola, existen medios de defensa que cualquier ciudadano puede hacer válidos.
No obstante y al parecer el asunto en Huatulco es no solo jurídico-fiscal sino político. Denuncian en el comunicado situaciones que levantan sospechas y que, de ser ciertas, estarían constituyendo delitos, enriqueciendo a unos cuantos en detrimento de una mayoría presa del agandalle y la avaricia.