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OAXACA, Oax. 12 de Marzo 2021.- La integrante del Comité de Participación Ciudadana de Oaxaca, Reyna Miguel Santillán informó que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) se declaró incompetente para resolver su denuncia sobre violencia política en razón de género en contra de un diputado y funcionarios locales.
A continuación reproducimos íntegro su comunicado:
En aras de una transparencia proactiva, informo que este viernes el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), se declaró incompetente para resolver mi denuncia sobre violencia política en razón de género, dejando subsistentes las medidas cautelares emitidas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) respecto a los hechos denunciados.
Desde el 22 de febrero fue turnada al órgano electoral mi denuncia por violencia política en razón de género y discriminación como mujer indígena zapoteca en el desempeño de mis funciones como integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (CPC-Oaxaca).
Esto luego de acreditar los elementos que configuran y demuestran la existencia de violencia política en razón de género en la que señalé como responsables: al Diputado local Enrique César Morales Niño; al Presidente del CPC-Oaxaca, Francisco Pablo Munguía Gaytán y al Secretario Técnico del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Eugenio Alberto García Hernández. Los denuncié por realizar acciones intimidatorias y omisiones para que me separara de mi cargo ciudadano, emprender una campaña mediática en mi contra, así como obstaculizar e invisibilizar mis funciones en el organismo, la retención de pagos, entre otros agravios que se detallaron y fueron probados en la queja.
De acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), el tribunal local tenía 72 horas para emitir la resolución que se dio 14 días después del término, se esperaba que por la dilación hubiera hecho un estudio a fondo de mi planteamiento, no una simple declaración de incompetencia que bien lo debió haber realizado dentro de los tres días que marca la ley, vulnerando mi derecho de acceso a la justicia pronta y expedita.
En próximos días presentaré mi Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano (JDC) solicitando que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), acepte la jurisdicción para conocer de mi caso, dada su trascendencia para proteger el derecho de todas las mujeres que integran los sistemas anticorrupción.
Haré públicas las deficiencias, los errores y los desaciertos de la resolución del TEEO, porque denuncié violaciones a mi derecho político en el ejercicio de un cargo público por designación mediante selección en concurso abierto, y no por el ejercicio de un cargo de elección popular; en mis escritos de queja y alegatos establecí capítulos en donde argumenté la naturaleza del derecho político de participación directa en las funciones del estado, cuestión que no contestó el tribunal, pues se limitó a realizar un estudio de legalidad cuando la naturaleza del órgano es de constitucionalidad en el estado en materia electoral.
De ahí que, lejos de lo que presume la Magistrada Presidenta del TEEO, las sentencias de dicho órgano, no se dictan bajo los principios de los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad y debida diligencia, pues basta ver los ejemplos del caso JDC/94/2020 en los que la Sala Regional Xalapa del TEPJF tuvo que emitir tres sentencias seis meses después para ordenar al órgano electoral del estado, estudiara la violencia política en razón de género que hacía valer la actora. También tenemos el caso del JDC/47/2020 y su acumulado JDC/48/2020, en el que también tuvieron que existir tres sentencias de la Sala Regional Xalapa para que el TEEO estudiara los planteamientos de violencia política en razón de género que denunciaba la actora.
Cabe destacar, que uno de los últimos errores judiciales trascendentales del TEEO fue haber revocado el acuerdo del IEEPCO a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de nuestra entidad, en la postulación de candidaturas independientes en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF en el SUP-REC-53/2021 y acumulados, consideró que fue indebida la decisión del Tribunal Electoral local de estimar inconstitucional el apartado de los Lineamientos aprobados por el IEEPCO, pues esto impidió –a pueblos y comunidades- el ejercicio de un derecho, y no les dio la posibilidad de decidir sobre la realización o no de una asamblea para postular candidaturas independientes.
Como sociedad tenemos la obligación de cuestionar y hacer públicas las deficiencias de los tribunales, pues sólo con ello lograremos un sistema de justicia que cumpla con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Consideraré presentar una queja ante el Senado mexicano para el estudio, evaluación y en su caso destitución de la magistrada y magistrados del TEEO, por el cúmulo de errores en las resoluciones de violencia política contra las mujeres y protección de grupos vulnerables, ya que haré del conocimiento de la Cámara de Senadores los casos en referencia como otros donde con el dictado de sentencias erróneas se violentan los derechos de los grupos vulnerables y se revictimizan a las mujeres.
Maestra Reyna Miguel Santillán
Integrante del Comité de Participación Ciudadana de Oaxaca