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OAXACA, Oax. 19 de enero de 2022.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucionales las clausulas contractuales del convenio de divorcio que fomentan el sistema patriarcal y la distinción entre hombres y mujeres.
Lo anterior, en función a una sentencia de divorcio, en el cual el convenio celebrado, el hombre donó un inmueble a sus hijos y sobre este constituyó un derecho de usufructo a favor de su exconyugue, el cual sujetó a las siguientes condiciones: que ella se mantuviera soltera; que no recibiera visitas masculinas en el inmueble.
Además de que no contrajera matrimonio, y que habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.
De ahí que, la Primera Sala de la SCJN consideró que este tipo de claúsulas violan los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a vivir una vida libre de violencia de las mujeres, establecidos en la Constitución Mexicana y otros que buscan garantizar los derechos de la mujer.
Además que promueven un régimen de opresión en perjuicio de las mujeres, basados en reglas, hábitos y costumbres socialmente establecidas que afectan sus derechos.
“Así, aun cuando los contratos se celebran con fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, incluso los particulares se encuentran obligados a evitar que sistema patriarcal siga permeando en la actividad humana mediante prácticas sociales que replican la dinámica de dominación-subordinación”, manifiesta está resolución.
La diputada Mariana Benitez consideró que este tipo de resoluciones son un avance para eliminar la visión patriarcal en los convenios de divorcio, en los que a la mujer se le suprimen derechos y no es de la misma forma con los varones.