Día 18. Genaro, víctima de la seguridad nacional de EU
Raúl Ávila Ortiz | Oaxaqueñología | Hacia el 1-J
OAXACA, Oax., 15 de abril de 2018.- Las resoluciones judiciales sobre los aspirantes a candidatos presidenciales independientes deben ser analizadas en sus contenidos jurídicos y sus consecuencias jurídicas y políticas.
Hay que evitar a toda costa la guerra de falacias dados sus impactos dañinos.
En el caso de “El Bronco”, la lectura de la sentencia aprobada por 4 contra 3 magistrados y el voto particular de estos (de la Sala Superior del TEPJF) no deja lugar a dudas en dos aspectos esenciales.
El primero es que la mayoría y la minoría apreciaron de manera divergente que el INE le hubiera violado la garantía de audiencia y el debido proceso a “El Bronco”.
Para la mayoría, la violación ocurrió porque si bien hasta en 12 ocasiones la autoridad administrativa lo oyó y revalidó casi el 10% de las firmas de apoyo, que por tanto había mal calificado previamente, decidió no reabrir esa etapa preliminar ya desahogada para cerciorarse de que dentro de centenas de miles de apoyos se pudieran revalidar un poco más de 16 mil o el 1.8% faltante para que alcanzara el registro.
De acuerdo con la mayoría, era presumible que esa operación le habría satisfecho al aspirante de manera plena la audiencia y, por no concederla, le vulneró un derecho fundamental.
Para la minoría de 3 magistrados, por el contrario, de la revisión de centenas de miles de firmas en apariencia irregulares tan solo se le revalidó menos del 10% pero se convalidó un 90%, con un alto número de ellas procedente de malas prácticas y probables ilícitos.
En su interpretación, la audiencia fue satisfecha a lo largo del procedimiento de revisión de firmas con la debida diligencia y reabrir el procedimiento de verificación sobre firmas insubsanables debido a que fueron rechazadas automáticamente por el registro informático de electores, era inútil.
Hay ahí un punto débil en la apreciación de la autoridad administrativa y de la minoría porque hasta las máquinas pueden fallar y, más aún, la audiencia era obligada, aún cuando el aspirante en su momento hubiera aceptado no verificar esas firmas en apariencia insubsanables, además de otras constantes en fotocopias.
Al respecto, estimo que la autoridad administrativa debió conceder nueva audiencia en aplicación garantista del principio pro persona a un aspirante independiente, no dependiente.
El segundo aspecto consiste en las consecuencias jurídicas y políticas de aquella imputación (la violación o no del derecho fundamental de audiencia).
En este punto, la mayoría de los 4 magistrados decidió no ordenar al INE cumplir con la audiencia verificando las firmas que había calificado de manera unilateral como no idóneas e insalvables.
Por tanto, le ordenó reponer en 24 horas el acuerdo en que le negó el registro y motivarlo en el sentido presuncional y probabilístico del fallo asumiendo el error y reparando integralmente el derecho violado al aspirante.
Esto, indiferentemente de la revisión de otros requisitos de elegibilidad, supuesto en el que podría negarse, o bien, en algún momento revocar el registro (por ejemplo, por razones financieras de la campaña o por responsabilidad en ilícitos probados).
Esa decisión la justificó al ponderar el derecho fundamental a la participación política de un aspirante a candidato independiente frente al principio de equidad en la contienda y el de certeza electoral, de modo tal que se inclinó por proteger los dos primeros.
El peso asignado al derecho y la equidad frente a la (in)certeza de 1.8% de las firmas faltantes se basó en que el aspirante alcanzó 98.2% de firmas, casi 10% revalidadas; que fue privado de la audiencia para verificar centenas de miles firmas; que eso lo ubicó en desventaja en la contienda ante otra candidata independiente y tres candidatos dependientes ya registrados y que llevaban casi dos semanas en campaña, situación que podría prolongarse un mes más; y que, además, fue descalificado ante la prensa y el público por la Comisión del INE que le negó la audiencia sin que el dictamen que motivaba y decretaba la negativa hubiera sido aprobado aún por el Consejo General.
La mayoría respaldó su criterio en los precedentes que muestran el sentido garantista en favor de los derechos de participación política que el TEPJF ha venido privilegiando a los independientes en los últimos años.
Por su parte, la minoría de 3 magistrados apreció lo contrario: que debía garantizarse y priorizarse la certeza y haberse ordenado reponer la audiencia pero no ordenar el registro, aunque se consumieran algunos días más.
No asumir que con la conferencia de prensa se le violó al aspirante el principio de confianza legítima ante el público en que ya había prácticamente alcanzado el registro; y que el sentido de los precedentes judiciales es otro.
Sin duda, se trató de un caso difícil y dramático.
Desde luego que la ponderación entre reglas y principios para tutelar o restringir derechos es una de las operaciones más complejas y sensibles que pueda ejecutar cualquier juez.
Hace ya casi 100 años Kelsen, diseñador y protagonista del primer tribunal constitucional, había advertido que no hay una solo respuesta correcta en el Derecho, aunque solo una decisión resulte válida. Por ello, alertaba, el legislador debe producir normas virtuosas.
Es entendible que, como ha ocurrido en otros momentos y en otras integraciones colegiadas de los órganos electorales mexicanos, la divergencia se haya mediatizado, politizado y convertido en escándalo efímero, plagado de falacias.
Cabe precisar que el caso de Ríos Piter fue diferente porque decidió no acudir a las audiencias de verificación y validación sino que optó por aguardar a la negativa administrativa de su registro e impugnar.
De allí que el tribunal no tenía elementos para la ponderación y reparación inmediata y ordenó que se le concediera audiencia durante 10 días para revisar las firmas. Habrá que observar que resulta de ese proceso en curso.
Ahora bien, las consecuencias políticas de la resolución aprobada por mayoría en el caso de “El Bronco” no son menores y se reflejarán en la contienda, los debates, las prerrogativas, el material electoral, etcétera. Nada asegura que su participación le perjudique a uno u otros candidatos.
La lucha por acceder a la “Silla del Águila” se intensifica entre dependientes e independientes. En un sistema democrático, como es evidente, cabe todo tipo de especulaciones sobre el contexto político de la resolución y sobre ésta en sí misma.
Pero lo que no es justificable y si es de lamentar es que quienes no somos candidatos ni dependientes ni independientes, incluidos la mayoría de los “comentocrátas”, nos volvamos codependientes de una serie de opiniones, falacias y desatinos, ya ilegales, inconstitucionales y hasta inmorales, al punto de demeritar de manera grave la institucionalidad electoral. Recordemos que nada es perfecto pero si perfectible.
A “El Bronco” le fue reparado su derecho pero también merece una reprimenda pública, inexistente en la sentencia y muy suave al final del texto del voto particular de la minoría. Su baja intención de voto es hoy su retribución popular.
Las autoridades electorales, todas, deben actuar con máxima integridad, pero también los actores políticos, mediáticos y gubernamentales, ciertamente.
Difiero en que, según demandó un experto electoral y opinador: “alguien se tiene que ir”. Mas bien, es posible que algunos deban ser responsabilizados en términos administrativos. Y tomar nota para la reforma que vendrá después de las elecciones porque es notorio que el modelo electoral vigente registra múltiples deficiencias.
Por lo pronto, sugiero persistir en el apego a la integridad que fijan la normas y las buenas prácticas, denunciar las malas prácticas e investigar y sancionar los ilícitos correspondientes, y no dejar de observar y señalar documentalmente los aciertos y errores de las autoridades y actores involucrados en la contienda.
Eso vale para todos: Dependientes, independientes y codependientes.