Cortinas de humo
Olga Sánchez Cordero, machismo ilegal, violencia como género y florería institucional
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de marzo de 2021.- La celebración del Día Internacional de la Mujer hoy lunes 8 de marzo de 2021 se dará en el escenario de la peor ola de agresiones contra las mujeres por circunstancias de género. Pero lo más grave está en el hecho de que en México existe una ley obligatoria para garantizar el acceso de la mujer a una vida sin violencia y la responsable es una mujer, la ministra jubilada Olga Sánchez Cordero.
Pero como nunca, la visibilidad de la violencia contra la mujer ha crecido en los últimos tres lustros a niveles sin precedente, con la hoy responsable de la agenda femenina quejándose de que dicen que es un florero institucional y ella misma a su vez flagelándose con el argumento de que la discriminan en el gabinete de seguridad donde aterrizan todas las quejas de feminicidios y agresiones de género.
La mejor celebración del Día Internacional de la Mujer se puede dar sólo reproduciendo los compromisos incumplidos de la vigente –se supone– Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, con la carga legal que implica la no aplicación de una ley de vigencia obligatoria:
–Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así́ como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así́ como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 1)
–Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas publicas federales y locales son: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres. (Artículo 4)
—Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. (Artículo 5, fracción X)
–Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. (Artículo 21)
—Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. (Artículo 22)
–Corresponderá́ al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. (Artículo 25)
–La Secretaría de Gobernación preside el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (Artículo 36)
–Son facultades y obligaciones de la Federación: I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables; IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres. (Artículo 41)
–Entre las quince facultades y obligaciones de Gobernación destacan: I. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres; II. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; VIII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres. (Artículo 42)
La secretaria de Gobernación no debe quejarse de que la tengan como florero en el gabinete, sino de incumplimiento de funciones y de falta de empatía de género.
Política para dummies: La política se enaltece con la ley y se deprecia con su incumplimiento.
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