
Periodistas del New York Times podrán utilizar IA de forma legal
Raúl Ávila Ortiz | Oaxaqueñología
Hacia el 1-J
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de marzo de 2018.- El tema de las inelegibilidades en materia electoral ha recobrado relevancia en los días que corren en México: Los días de la intercampaña.
En breve, para que un ciudadano sea elegible para contender por un cargo de representación popular debe reunir determinados requisitos jurídicos.
Contrario a lo que por lo que general se piensa, tales condiciones no solo se hallan en la Constitución y en las leyes, ya generales o locales, sino también en tratados, convenios y hasta recomendaciones internacionales, lo mismo que en criterios judiciales y normas jurisprudenciales.
En otras palabras, se localizan y justifican en el carácter multinivel y plural contemporáneo de las fuentes del Derecho y los derechos fundamentales, entre ellos, claro está, el derecho a votar y ser votado.
Esto ha venido a cambiar los parámetros de la justicia constitucional, lo que significa la aplicación de métodos más sofisticados de interpretación para favorecer a las personas y sus derechos.
Así, por ejemplo, y en el extremo, a lo largo de la última década y media los tribunales constitucionales latinoamericanos han aprobado resoluciones de alto impacto en el juego político.
En Costa Rica (Óscar Arias), Colombia (Álvaro Uribe) Nicaragua (Daniel Ortega) Venezuela (Hugo Chavez) y, más recientemente, en Honduras (Orlando Hernández), sendas resoluciones judiciales han ponderado principios y reglas jurídicas, nacionales e internacionales, y decidieron inaplicar la prohibición expresa de la reelección presidencial absoluta o relativa, sin necesidad, obvio, de modificar las respectivas constituciones.
En consecuencia, despriorizaron la prohibición en favor de los derechos no solo de los nominados sino de amplios sectores de votantes que así lo querían.
Si bien en México, por fortuna, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y el propio Enrique Peña Nieto, o bien todos los exgobernadores con derechos políticos vigentes no lo han pensado o no se han atrevido a seguir esa ruta, la tendencia es más que clara.
Por lo pronto, hay quien está listo para desafiar esas presuntas inelegibilidades constitucionales expresas.
Miguel Mancera, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en su caso deberá convencer a los magistrados del TEPJF que la prohibición del artículo 55 constitucional para que un gobernador se separe del cargo y se postuló al Senado no le aplica al tratarse de la lista nacional de representación proporcional, no sólo en virtud del.ámbito territorial que busca representar sino porque debiera priorizarse su derecho a ejercer tal opción que, al parecer, no daña a nadie y quizás beneficie a muchos.
Napoleón Gómez Urrutia, si intenta en efecto registrarse a tan disputada lista senatorial, podría tener que superar una serie de objeciones, tales como presunta doble nacionalidad y residencia efectiva, más que posibles delitos graves aún no probados y sancionados. Pero es posible.
La ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero, tan solo tendría que defender ante la Sala Superior del TEPJF que en esa condición se le debe aplicar el artículo 101 y no el 55 V de la Constitución, pues no interrumpió su encargo sino que lo concluyó. Y, aun así, podría invocar la prevalencia de su derecho fundamental a ser votada.
Otros casos surgirán y tendrán que ser correcta y válidamente argumentados.
El mensaje es nítido: Después de las reformas en materia de derechos humanos y justicia constitucional del año 2011, la interpretación pro derechos y conforme a la Constitución, el control de constitucionalidad y convencionalidad, así como las restricciones a su ejercicio quedan en la esfera de competencia del juez constitucional.
De allí la trascendencia de su papel en la política democrática nacional, su grave responsabilidad pública, y, por cierto, la pertinencia de la “intercampaña”.