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Firma INEA convenio en beneficio de más de 252 mil tlaxcaltecas
OAXACA, Oax., 15 de agosto de 2016.- Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) resolvieron tres procedimientos especiales sancionadores contra Alejandro López Jarquín.
En las certificaciones realizadas por el personal del IEEPCO se encontró que se ubicaron lonas con propaganda de precampaña a favor de Alejandro López, sin embargo esta acción no corresponde actos anticipados de campaña ya que el contenido de las lonas es dirigida a militantes, en consecuencia el Pleno del TEEO calificó como leve esta acción por lo que se le interpuso una multa de tres mil 652 pesos.
Por otra parte Mario Martínez Leyva interpuso un procedimiento especial sancionador en contra de Salomón Jara por la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.
En el informe rendido por el IEEPCO quedó acreditada la existencia de la propaganda electoral en camellones, banquetas, jardineras, postes de alumbrado público, árboles, semáforos y en consecuencia los magistrados interpusieron una amonestación pública a Salomón Jara Cruz así como al Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional.
En el análisis del asunto, los magistrados determinaron que esta no hace un llamado expreso al voto pues la lona en cuestión es dirigida únicamente a militantes, sin embargo esta no fue retirada en el tiempo establecido por el artículo 152 del Código de Instituciones Políticas y procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, por lo que el Pleno del TEEO interpuso una amonestación pública al denunciado.
Ordena TEEO al IEEPCO dar respuesta a ciudadanos de San Pedro Ixtlahuaca
Finalmente, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadana en el régimen de sistemas normativos internos, Jorge Alberto Cortés García demandó la omisión del director ejecutivo de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO a dar respuesta a su participación política, preparación y organización de la elección a concejales municipales de San Pedro Ixtlahuaca.
En el análisis de este asunto los magistrados del TEEO declararon fundados los agravios por lo que se ordenó al a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días hábiles dé respuesta a lo solicitado por el demandante.