
La Zona Arqueológica de Tulum se privatiza
La transformación tecnológica de la justicia en México ha ocurrido mediante un proceso gradual de digitalización institucional. El uso del expediente electrónico, la firma digital, las videoconferencias, los sistemas de gestión y los servicios judiciales en línea han permitido reducir tiempos, facilitar el acceso remoto a actuaciones y mejorar la organización de la información jurisdiccional. Un antecedente importante fue la incorporación del amparo electrónico en la Ley de Amparo de 2013. En este sentido el juicio en línea permite ahora que las promociones puedan presentarse, además de manera escrita de forma electrónica, utilizando la firma electrónica, gracias al empleo de las tecnologías de la información, aspecto que fue regulado en el artículo 3º de dicho ordenamiento legal. Posteriormente, la pandemia por COVID-19 aceleró el uso de videoconferencias, expedientes digitales y mecanismos de acceso remoto.
El Acuerdo General 16/2009 y sus reformas posteriores fortalecieron la publicidad de las sesiones de los Tribunales Colegiados y permitieron modalidades presenciales, virtuales e híbridas. Por lo que hace a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL). En 2026, el Órgano de Administración Judicial actualizó su regulación y reforzó los mecanismos para su emisión, administración, renovación, revocación y utilización, otorgándole efectos jurídicos equivalentes a los de la firma autógrafa.
La justicia digital mexicana ya no se limita a sustituir papel por archivos electrónicos. Comprende portales de servicios en línea, sistemas de gestión judicial, mecanismos de turno, notificaciones electrónicas, plataformas de consulta, videoconferencias, firma electrónica y herramientas de seguimiento de expedientes. Esta infraestructura crea condiciones técnicas para utilizar herramientas automatizadas en tareas de clasificación, búsqueda, cálculo, análisis y gestión documental, pero ello no significa que cualquier uso de IA sea jurídicamente admisible.
La incorporación de IA a los órganos jurisdiccionales debe acompañarse de supervisión humana, trazabilidad, transparencia, protección de datos y mecanismos de revisión. Ninguna herramienta automatizada debería sustituir la interpretación normativa, la valoración de las pruebas, la motivación de las resoluciones ni la responsabilidad de las personas juzgadoras.
En este aspecto juega un papel fundamental todas las áreas de Tecnología de la información.
Jurisprudencia comparada sobre inteligencia artificial y derechos humanos
La incorporación de inteligencia artificial en actividades públicas y jurisdiccionales ha provocado que distintos tribunales comiencen a definir límites jurídicos para su utilización. Aunque los sistemas analizados responden a contextos diferentes, la jurisprudencia comparada muestra una tendencia común: la IA puede auxiliar a jueces y autoridades, pero no debe sustituir la responsabilidad humana ni impedir que las personas conozcan, cuestionen y obtengan la revisión de las decisiones que afectan sus derechos.
México
México cuenta con uno de los desarrollos más recientes y directamente relacionados con el uso de IA en procedimientos jurisdiccionales. En 2026, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito integró las jurisprudencias II.2o.C. J/1 K (12a.) y II.2o.C. J/2 K (12a.). Registro digital 2031639, reconoce que las herramientas de IA pueden utilizarse válidamente para calcular el monto de determinadas garantías dentro de los juicios de amparo, como apoyo técnico que no sustituye la valoración jurídica de la autoridad.
La jurisprudencia II.2o.C. J/2 K (12a.), registro digital 2031640, publicada el 9 de enero de 2026, establece elementos mínimos para un uso ético y responsable de la IA desde una perspectiva de derechos humanos: proporcionalidad e inocuidad, protección de datos personales, transparencia, explicabilidad, y supervisión y decisión humanas. El criterio parte de una idea fundamental: los sistemas de IA pueden auxiliar en razonamientos numéricos, organización o procesamiento de información, pero no deben sustituir la interpretación normativa, la valoración del caso ni la decisión de la persona juzgadora.
El criterio mexicano fija así una primera frontera clara: la tecnología puede contribuir a la eficiencia jurisdiccional, pero la responsabilidad de la decisión continúa siendo humana. Esta conclusión encuentra puntos de contacto con los precedentes estadounidenses y colombianos.
Estados Unidos
En Estados Unidos, uno de los precedentes más conocidos es State v. Loomis, resuelto por la Suprema Corte de Wisconsin en 2016. El asunto se relacionó con el uso del sistema COMPAS, utilizado para estimar el riesgo de reincidencia de una persona sometida a proceso penal. Eric Loomis cuestionó que la metodología del sistema fuera propietaria y que, por ello, no pudiera conocer de manera completa la forma en que se calculaba su nivel de riesgo.
La Corte permitió considerar la evaluación algorítmica, pero estableció que el resultado generado por COMPAS no podía convertirse en el elemento determinante para imponer la pena. La valoración debía complementarse con información individualizada y con el razonamiento propio de la persona juzgadora. El caso evidenció un problema central: la dificultad de controvertir una conclusión algorítmica cuando se desconocen las variables, ponderaciones o metodología utilizadas para producirla.
Colombia
Colombia ofrece uno de los precedentes latinoamericanos más importantes sobre el uso de IA generativa por parte de un juez. En la Sentencia T-323 de 2024, la Corte Constitucional estudió un caso en el que un juzgador utilizó ChatGPT durante la elaboración de una resolución judicial. La Corte determinó que no se produjo una sustitución de la función jurisdiccional porque el juez había desarrollado previamente el razonamiento jurídico esencial del asunto.
Sin embargo, el tribunal advirtió que herramientas como ChatGPT pueden producir errores, información falsa, sesgos o referencias incorrectas. Entre los principios destacados se encuentran transparencia, responsabilidad, privacidad, seguridad, verificación de información y preservación de la autonomía de la persona juzgadora. El precedente colombiano complementa las experiencias mexicana y estadounidense: en los tres casos aparece la misma regla, la IA puede asistir, pero no sustituir al juez.
Italia
La experiencia italiana amplía el análisis hacia la protección de datos personales. Italia tuvo un papel relevante desde 2023, cuando la autoridad de protección de datos adoptó medidas respecto de ChatGPT por preocupaciones relacionadas con la base jurídica del tratamiento de información, la transparencia hacia las personas usuarias, la exactitud de determinados datos y la protección de menores. El caso demuestra que los riesgos jurídicos de la IA no aparecen únicamente cuando un sistema produce una decisión judicial, sino también en las etapas de recopilación, almacenamiento, entrenamiento y procesamiento de información.
Desde esta perspectiva, Italia complementa los precedentes anteriores: no basta con supervisar el resultado producido por la IA; también debe examinarse de dónde provienen los datos, con qué finalidad se utilizan, qué derechos tienen las personas afectadas y quién responde por su tratamiento.
Sudáfrica
En Sudáfrica, el marco jurídico aplicable a la inteligencia artificial se apoya principalmente en principios constitucionales y en la legislación de protección de información personal. La dignidad humana, igualdad, privacidad, acceso a la información y justicia administrativa proporcionan parámetros para evaluar el uso de sistemas automatizados. La Protection of Personal Information Act (POPIA) también contiene salvaguardas relevantes respecto del tratamiento automatizado de datos.
Aunque el desarrollo jurisprudencial específicamente referido a IA no posee todavía el mismo nivel de consolidación que los casos de México, Estados Unidos o Colombia, el sistema sudafricano muestra que las garantías constitucionales preexistentes pueden utilizarse para controlar tecnologías nuevas. La aparición de sistemas de IA no elimina los derechos jurídicos tradicionales; exige aplicarlos a nuevos contextos tecnológicos.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Hasta 2026, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha desarrollado una jurisprudencia integral específicamente dedicada a la inteligencia artificial equivalente a los precedentes mexicanos o colombianos. Sin embargo, numerosos estándares de la Convención Americana resultan directamente aplicables a los sistemas automatizados. Entre ellos destacan las garantías del debido proceso, la protección de la vida privada, la igualdad y no discriminación, el acceso a la información y la tutela judicial efectiva.
Precedentes como Claude Reyes y otros vs. Chile, relacionado con el acceso a la información, y Escher y otros vs. Brasil, relativo a privacidad y comunicaciones, ofrecen principios que pueden proyectarse sobre sistemas de IA cuando sean utilizados por autoridades públicas. La Corte Interamericana también ha incorporado tecnología para facilitar el acceso y análisis de su propia jurisprudencia mediante herramientas como THEMIS IA, lo cual muestra que la utilización institucional de IA es compatible con la actividad jurídica siempre que permanezca como instrumento auxiliar y exista control humano.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comenzado a enfrentar problemas relacionados con tecnologías algorítmicas principalmente desde la protección de la privacidad y las garantías frente a la vigilancia estatal. Un precedente especialmente relevante es Glukhin v. Russia (2023), relacionado con el empleo de reconocimiento facial para identificar a una persona que participaba en una protesta.
El Tribunal consideró que el uso de esta tecnología implicaba una injerencia particularmente intensa en la vida privada y analizó la medida bajo criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La relevancia de este criterio consiste en demostrar que la eficiencia tecnológica no basta para justificar su utilización: cuando el Estado emplea herramientas automatizadas capaces de vigilar, reconocer o perfilar individuos, debe existir una base jurídica adecuada y salvaguardas suficientes para evitar abusos.
A pesar de las diferencias entre los sistemas jurídicos analizados, pueden identificarse principios convergentes: supervisión humana, transparencia, explicabilidad y revisión, protección de datos, no discriminación, debido proceso y proporcionalidad. La tendencia consiste en admitir la tecnología como herramienta de apoyo, condicionando su uso al respeto de derechos fundamentales, al control humano y a la posibilidad efectiva de revisar sus resultados.
México, Estados Unidos, Colombia, Italia, Sudáfrica, el Sistema Interamericano y el Tribunal Europeo llegan a esta conclusión mediante mecanismos distintos, pero convergen en una misma premisa: la innovación tecnológica sólo resulta jurídicamente legítima cuando permanece subordinada a la persona y al Estado de Derecho.
Conclusiones
La inteligencia artificial se ha consolidado como una herramienta capaz de transformar múltiples actividades jurídicas, desde la investigación y el análisis documental hasta la gestión de expedientes y el apoyo en determinadas tareas jurisdiccionales. Sin embargo, su incorporación al Derecho no puede evaluarse únicamente desde la eficiencia o la innovación tecnológica. Cuando una herramienta de IA interviene en decisiones que afectan derechos, debe estar sometida a límites jurídicos, mecanismos de supervisión y reglas de responsabilidad.
La jurisprudencia de diferentes países y órganos interanacionles confirma que la cuestión central no consiste en decidir si la IA formará parte del ejercicio del Derecho, sino en establecer las condiciones bajo las cuales podrá utilizarse de manera legítima. México aporta criterios recientes que permiten el uso auxiliar de IA bajo principios de protección de datos, transparencia, explicabilidad y supervisión humana. Estados Unidos limita el peso de las evaluaciones algorítmicas en la sentencia; Colombia admite la IA generativa como apoyo sin permitir que sustituya la motivación judicial; Italia enfatiza la protección de datos; Sudáfrica aporta salvaguardas constitucionales; el Sistema Interamericano ofrece estándares de debido proceso, privacidad e igualdad; y el TEDH aplica criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad frente a tecnologías de vigilancia.
En consecuencia, el desarrollo de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico debe orientarse hacia una justicia más accesible, eficiente, segura y transparente, pero siempre bajo control humano. La tecnología debe permanecer al servicio de la persona, de la dignidad humana y del Estado de Derecho. Sólo bajo estas condiciones podrá convertirse en una herramienta para fortalecer, y no debilitar, la protección de los derechos humanos.
Referencias
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, 6 de julio). Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. https://tv.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?lang=es&nId_Ficha=277
European Court of Human Rights. (2023). Glukhin v. Russia, Application no. 11519/20. European Court of Human Rights.
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Parlamento Europeo & Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj?locale=es
Supreme Court of Wisconsin. (2016). State of Wisconsin v. Eric L. Loomis, 2016 WI 68, 881 N.W.2d 749. Wisconsin Supreme Court. https://law.justia.com/cases/wisconsin/supreme-court/2016/2015ap000157-cr.html
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. (2026). Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Elementos mínimos que deben observarse para su uso ético y responsable con perspectiva de derechos humanos [Jurisprudencia II.2o.C. J/2 K (12a.), registro digital 2031640]. Semanario Judicial de la Federación.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. (2026). Inteligencia artificial. Constituye una herramienta válida para calcular el monto de la garantía en el juicio de amparo [Jurisprudencia II.2o.C. J/1 K (12a.), registro digital 2031639]. Semanario Judicial de la Federación.
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Consejo de la Judicatura Federal. (2009). Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece disposiciones sobre su videograbación y difusión, con sus reformas posteriores.