Padre Marcelo Pérez: sacerdote indígena, luchador y defensor del pueblo
Raúl Ávila Ortiz | Oaxaqueñología
OAXACA, Oax., 3 de noviembre de 2019.- Desde el punto de vista de la filosofía constitucional, los problemas públicos que padece el país encuentran dos respuestas: la jurídica y la política.
Desde el enfoque jurídico, el problema central consiste en garantizar de manera efectiva los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales frente a la voluntad de la mayoría popular que gana las elecciones en un momento determinado.
Así ocurrió en México en 2018, cuando una importante mayoría votó por una promesa de gobierno que planteó cambiar el rumbo y el régimen político prevaleciente en el país.
Para hacerlo, el enfoque jurídico acepta que los poderes políticos electos por el pueblo: el Poder Legislativo y el Ejecutivo, legislen y desarrollen políticas y acciones para cumplir con sus mandatos electorales y constitucionales. Salvo que se les exige que no invadan y controlen a los órganos autónomos y al Poder Judicial.
Es así porque estos últimos están encargados de garantizar que aquellos poderes se apeguen a la Constitución, los tratados y la normatividad derivada, y para ello requieren ser independientes y actuar con imparcialidad.
Esto último es determinante si lo que el mandato mayoritario demanda supone restringir los derechos fundamentales individuales y de participación política para ampliar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, que tienen un claro alcance colectivo.
Desde la filosofía jurídica de la Constitución, ese tipo de estado –poderes políticos y órganos de garantía– debe ser virtuosa y suficiente para lograr objetivos tales como la paz, estabilidad y desarrollo político y social tanto de mayorías como de minorías de la población.
Este modelo se ha institucionalizado en México en los últimos 30 años, aunque de manera incompleta y en el contexto complejo de un país con disfunciones y diferencias diversas, lo que ha hecho más difícil que funcione de manera eficaz.
Ante esas insuficiencias, agravadas por las malas prácticas y los abusos de fracciones de las propias clases y grupos dirigentes, se levanta y renace la filosofía de la Constitución política.
Su argumento principal es que la Constitución es política y no jurídica, que fija las aspiraciones colectivas –incluidos los derechos– y que el mandato popular democrático es prioritario con respecto a las instituciones –poderes y órganos de garantía– de modo que de esas premisas se derivan importantes consecuencias.
Algunas de estas son:
Poderes y órganos deben ser receptivos y alinearse de manera coherente con el mandato popular mayoritario.
El Poder Judicial –como lo reitera el Presidente de la Suprema Corte– debe actuar en sentido armónico con dichos poderes políticos tanto al impartir justicia como al ejercer su propia administración.
Los órganos autónomos deben leer el escenario y reorientar sus políticas y programas en aquella dirección.
Véase cómo, mientras el INE, el INAI o la CNDH se justifican en el enfoque jurídico, reciben desde los poderes políticos la demanda de que al menos envíen mensajes en clave político-social, y, a lo más, de que apliquen políticas transformadoras.
Lo urgente y lo importante ahora son los derechos sociales (primero los pobres) porque sin ese rebalance hasta la riqueza de los ricos se ve en riesgo dada la ausencia de las condiciones mínimas para reproducirse sin atentar contra la sociedad que la hace posible.
El enfoque político de la Constitución hace prevalecer incluso valores morales cristianos –honestidad, verdad, misericordia, perdón, humildad– sobre normas jurídicas formalmente válidas pero sustancialmente inefectivas.
De lo más sensible: ese enfoque desconfía de la supremacía e independencia del Poder Judicial demandando que en lugar de asegurar el orden constitucional lo aplique como instrumento del cambio social y no lo obstaculice.
La garantía de la verdad constitucional se traslada del Poder Judicial al pueblo a través de su participación directa mediante consultas ciudadanas.
La democracia constitucional se torna democracia plebiscitaria. Ha reiniciado la disputa por el tipo de estado y el rumbo de la nación. Todo ello en un contexto con elevados índices de informalidad e ilicitud.
Aun creo que los enfoques jurídico y político sobre la Constitución y sus apuestas por progresar en la vigencia efectiva de los derechos individuales y colectivos pueden conciliarse.
Esa es la obra de la política bien entendida y mejor practicada.