Economía en sentido contrario: Banamex
La evolución
OAXACA, Oax. 23 de febrero de 2017.- Si el origen múltiple: liberal, nacionalista, social y pro presidencial de la Constitución de 1917, elaborada en un contexto complejo, marcado por la ruptura del orden constitucional desde el año de 1913, la precariedad institucional del gobierno asumido por Venustiano Carranza, las demandas revolucionarias populares, agrarias y campesinas, y el asedio de fuerzas internacionales en pugna determinaron en buena medida sus contenidos, la continuación de las luchas por estabilizar al país y orientarlo al desarrollo se expresaron tanto en múltiples reformas, lo cual a su vez se reflejó en la Constitución oaxaqueña de 1922.
Importante es advertir que las dos constituciones experimentaron pocos cambios durante sus primeros cincuenta años de vida. En uno y otro texto, la mayoría de las modificaciones se introdujeron a partir de los años ochenta y, especialmente, en los más recientes veinte años, es decir, desde que aumentó de manera significativa la población, que rozó los ochenta millones en 1980 y rebasó los cien millones de habitantes en el año 2000. Asimismo, ello ocurrió después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica en |994, el avance de la transición democrática en 1996 y la reorganización del aparato estatal con la creación de organismos constitucionales autónomos (1991, 1996, 2014), junto con la renovación y establecimiento de sistemas inéditos de control constitucional y protección de los derechos humanos (1996 y 2011), además de las dos alternancias presidenciales (2000 y 2012) y la expansión de la pluralidad política y sociocultural.
Cabe destacar un momento reformista clave para la estabilidad y consolidación del sistema político presidencial que distinguiría a México durante más de setenta años, y que apenas han sido revertidas (excepto el periodo presidencial sexenal, que aguarda su turno).
En 1933, durante el llamado “Maximato” de Plutarco Elías Calles, quien controlaba los hilos del poder, se colocaron en el texto constitucional importantes reglas: se suprimió la reelección legislativa y de presidentes municipales, por un lado, y se cancelaron las elecciones para las alcaldías de la ciudad de México, a la vez que se amplió el periodo presidencial de cuatro a seis años, por el otro, de tal suerte que se transfirió una importante cuota de poder al Presidente de la República.
Desde entonces, éste “palomeó” las listas de legisladores de todo el país bajo un calendario electoral distribuido convenientemente a lo largo del periodo sexenal de gobierno, al mismo tiempo que se eliminaba la competencia que le significaban los gobernantes de la Ciudad de México, que pasaron a ser designados por el propio titular del Ejecutivo Federal (recuérdese al Regente de la Ciudad de México y los Delegados de Gobierno, nombrados por el Presidente, hasta el año 1997).
Si a ello se suma la reestructuración del Partido Nacional Revolucionario en 1938, cuando se convirtió en Partido de la Revolución Mexicana, y en 1945, cuando se transformó en Partido Revolucionario Institucional, y se le incorporaron, en suma, los sectores militar y popular a los tradiciones sectores agrario y obrero, entonces se comprenderá mejor la magnitud del poder que concentró el Presidente mexicano, el cual creaba y toleraba hasta su propia oposición (Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana). Visto en retrospectiva, esa concentración de poder nos evitó, entre otros fenómenos, las dictaduras recurrentes que vivieron prácticamente todos los países de América Latina en diferentes momentos del siglo 20.
Al mismo tiempo, esa concentración de poder ha hecho más compleja la transición democrática pluralista y la reorganización del Estado Federal mexicano, pero, sobre todo, la emergencia y desarrollo de una cultura jurídica democrática entre los mexicanos.
Ha impactado, por lo tanto, en la calidad del Estado de Derecho tanto en el ámbito federal como en los ámbitos locales.
En efecto, el ritmo acelerado de los cambios constitucionales (casi 700 a la Constitución federal y alrededor de 550 a la Constitución oaxaqueña) se dirigieron, en síntesis, a asegurar la estabilidad política, el desarrollo económico y social, así como la identidad y cohesión cultural, sólo que a costa de los derechos de participación política y de la diversidad.
Si, por una parte, el país en su conjunto logró sucesiones presidenciales pacíficas como nunca en su historia y en la historia latinoamericana, lo cual es un valor que se preserva hasta nuestros días, así como un crecimiento económico promedio del 6 y 7% anual, y se forjaron instituciones culturales y educativas que siguen siendo marca nacional e internacional (INAH, UNAM, Universidades públicas estatales, IMSS, ISSSTE, etcétera), por la otra se desmovilizó a la sociedad y se coaguló la cultura política y jurídica pluralista.
Tanto a nivel federal como en el ámbito local, las constituciones reflejan la concentración de poder en los podres ejecutivos y, subordinados, en los poderes legislativo y judicial, al menos hasta la última década del siglo 20.
Ha correspondido a las más recientes dos décadas que las constituciones han comenzado a cobrar una nueva vida.
Contrario a las descalificaciones que reciben, es de considerar que el intenso proceso democrático pluralista en marcha es directamente proporcional al “congelamiento” de los derechos ciudadanos durante casi un siglo, y que la sociedad y la ciudadanía que hibernó durante lustros ha despertado en el contexto de la globalización y el cambio económico, social y cultural.
Oaxaca no es ajeno a esos profundos cambios.
La alternancia en la gubernatura en 2010, con todas sus limitaciones, y la segunda alternancia en 2016, reflejan la nueva condición política de una sociedad que exige mejores condiciones en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, individuales y colectivos.
Por ello es que los textos constitucionales mexicanos sirven como espejo sociopolítico, económico y cultural, a la vez que como instrumento para el logro de objetivos comunes valiosos. No son sólo, según se dice, herramientas para el gobernante en turno. Son espacio de concurrencia de intereses, demandas y compromisos, acuerdo, negociación y acción.
La evolución de las constituciones no puede ser abstracta y alejada de la realidad social. Ha sido y es, por el contrario, con todos sus defectos, que también los refleja, la expresión de la historia de los mexicanos y los oaxaqueños por un destino mejor, como sin duda lo ha sido y lo es, pese a sus consabidas insuficiencias y vicios que luchamos por contrarrestar.
Raúl Ávila Ortiz es doctor en Derecho por la UNAM y Maestro en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Texas en Austin. Profesor de posgrado e Investigador Nacional Conacyt/SNI 1
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