Diferencias entre un estúpido y un idiota
Los retos
OAXACA, Oax. 25 de marzo de 2017.- Si la legitimidad (adhesión de las personas al contenido del texto) y la validez sustancial (que el contenido prevea no sólo las formas sino los contenidos a favor de los derechos individuales y sociales) son dos grandes retos de las constituciones mexicanas contemporáneas, su eficacia (fuerza y cumplimiento práctico) es quizás más desafiante. Me explico.
Si las personas creemos en lo que dicen las constituciones es porque al menos sabemos lo que dicen, o bien lo damos por sabido porque lo vivimos en la práctica cotidiana.
Si esa creencia la consideramos correcta y nos sirve para la vida diaria, entonces nos adherimos a ella y vivimos bajo el convencimiento de que es la mejor opción. Por lo tanto, es legítima.
Ahora bien, si en los trámites y gestiones de la vida diaria se aplican las formas y procedimientos que prevén las constituciones, desde la realización de cualquier contrato o el cumplimiento de una obligación ante el gobierno municipal o estatal, entonces opera la validez formal. Más: si un derechohabiente cobra una pensión de cesantía o de viudez ante el IMSS, o si recibe una despensa o leche ya sea gratis o a bajo costo, entonces estamos ante la observancia de un mandato de contenido democrático y social de las constituciones, es decir que es válida sustancialmente porque se cumple con el principio de equidad o de justicia social.
El punto clave es si esos principios, que reconocen los derechos individuales y sociales, en efecto se cumplen. Es decir, si esas normas son eficaces y, más todavía, qué garantías prevén los textos constitucionales para hacerlas cumplir obligatoria y hasta coactivamente o mediante el uso de la fuerza institucional.
Este es, desde el lenguaje del Derecho, desde la capacidad del Derecho, repito, el punto clave porque fácilmente se comprenderá que sin la eficacia no sirve de nada la validez sustancial y se debilita la legitimidad.
La pregunta es obligada ¿Son eficaces las constituciones mexicana y oaxaqueña? Es decir, ¿Se cumple lo que dicen, sobre todo en el tema de los derechos individuales y sociales?
El discurso común y corriente señala y hasta acusa que en México las constituciones registran baja eficacia y que prevalece, además de la informalidad y la ilegalidad, la desigualdad y la pobreza, la corrupción y la impunidad que corroe al Estado de Derecho hasta hacerlo poco funcional y, según algunos, incluso fallido.
Estimo que tales afirmaciones suelen incurrir en el vicio lógico de la generalización y la absolutización.
El reto de la eficacia, vinculado con validez sustancial y legitimidad, debería relacionarse y verificarse de cara a las funciones constitucionales de que se habló en las primeras tres partes de esta serie de artículos periodísticos.
Primero, hay que preguntarse si las constituciones son eficaces en la medida en que cumplan con la función simbólica de mantener cohesionada a la sociedad en torno a ellas y si ésta cree, al menos en su mayoría, en sus valores y principios.
Si, según estudios recientes, la cultura constitucional de los mexicanos es bajísima, es decir, alrededor del 20% conoce los contenidos de la Constitución federal, es de suponer que otro tanto o menos entre los oaxaqueños conocen la Constitución de 1922. ¿Cómo pensar en que hay una adhesión a ella si no se le conoce? Ahora bien, ¿De qué clase de conocimiento estamos hablando? ¿Se trata sólo de conocimiento intelectual o racional o habría que considerar el saber práctico que nos lleva a reconocerlas, observarlas y cumplirlas en la vida cotidiana (reglas de tránsito, contratos, amparos, pago de impuestos), aunque nunca hayamos tenido a la vista el texto?
Segundo, hay que cuestionarse si las constituciones son eficaces en la medida en que cumplan con la función organizativa de distribuir el trabajo de gobierno entre sus tres principales ramas: ejecutiva, legislativa y judicial, y entre los llamados “órganos autónomos”, así como entre los sectores privado y social, para identificar, antes que nada, si se trata de una distribución coherente con el principio de división de poderes en términos colaborativos, y, enseguida, si es coherente con el principio “en favor de los derechos de las personas”, es decir, que le sirva a la gente común.
Pero esto debe ser valorado no sólo conforme con lo que dicen textualmente las constituciones si no en correspondencia con lo que ocurre en la realidad entre los poderes formales y los poderes no formales, también denominados poderes fácticos o de hecho. Entonces hay que cambiar la pregunta. Por ejemplo: ¿La distribución de las tareas formales que prevén las constituciones para los sectores público, privado y social, y las que ocurren en la práctica informal y hasta ilegalmente divergen o colaboran –en qué medida—con el principio “en favor de los derechos de las personas”?
De allí se podrá concluir, por ejemplo, si es más eficaz el derecho al trabajo lícito, digno y remunerador que establecen las constituciones, o bien el informal y con frecuencia ilícito pero quizás más rentable que suele operar en la práctica.
Tercero, hay que considerar si las constituciones son eficaces al expresar y dar cauce al tipo de intereses sociales y políticos que determinaron sus contenidos originarios, o bien de aquellos que causaron los contenidos actuales que pudieran ser diferentes y predominantes a los originarios en virtud de la propia competencia por los recursos, las luchas políticas y la orientación de las instituciones a través del tiempo.
En el caso de las constituciones mexicana y oaxaqueña: ¿Siguen siendo el Estado Mexicano y el Estado Oaxaqueño los garantes de constituciones cuyo mandato es el de equilibrar los derechos individuales con los derechos colectivos y producir libertad, igualdad y justicia social, pluralidad y diversidad, en una palabra: democracia; en qué medida? O bien, por el contrario, ¿Esos Estados y constituciones se han convertido en un nuevo custodio de los privilegios de minorías poderosas cuando hace cien años contribuyeron a controlarlas y someterlas a los intereses de las mayorías, de tal modo que hoy podrían existir “estados paralelos” que gestionan mejor estos intereses mayoritarios?
Cuarto, hay que pensar no tanto si los derechos están más y mejor reconocidos hoy que hace cien años por las constituciones, lo cual parece no mover a duda, sino más bien si contienen instrumentos y mecanismos, es decir garantías institucionales, para hacerlos cumplir aun por la fuerza.
Y, todavía más, si estas garantías operan en la práctica de manera efectiva o no, o bien en qué medida y por qué causas, para proteger los derechos.
Es decir, si las constituciones son eficaces en su función jurídica de base de operación del gobierno y la protección, promoción y garantía de los derechos de las personas, o si hay “gobiernos informales e ilícitos” que los sustituyen.
Esas y otras preguntas desafiantes son las que forman parte de la agenda de investigación, estudio, reflexión y debate en el tiempo de los centenarios de las constituciones mexicana y oaxaqueña (ésta última dentro de cinco años, en 1922).
Tiempo de cambios y cambio de tiempos. De retos está hecha la historia del porvenir.
Consulte aquí los anteriores artículos de esta serie:
1 https://oaxaca.quadratin.com.mx/revitalizar-estado-constitucional-federal-mexicano/
2 https://oaxaca.quadratin.com.mx/la-constitucion-mexicana-1917-la-constitucion-oaxaquena-1922/
3 https://oaxaca.quadratin.com.mx/la-constitucion-mexicana-1917-la-constitucion-oaxaquena-1922-2/
6 https://oaxaca.quadratin.com.mx/la-constitucion-mexicana-1917-la-constitucion-oaxaquena-1922-3/