
Las pugnas arancelarias y el efecto Trump
Tendencias
OAXACA, Oax., 12 de marzo de 2017.- Las dos constituciones responden a determinadas tendencias, lo que significa que se orientan hacia determinados fines de manera sincrónica.
En primer lugar, hay que destacar que la estructura y contenidos de uno y otro texto cada vez se parecen más, sin que dejemos de advertir sus notorias diferencias.
Por una parte, la Constitución de 1917 hoy reconoce los derechos humanos (individuales y sociales) y sus garantías (por ejemplo los órganos autónomos como el INAI, el INE y la CNDH, y el juicio de amparo); las condiciones de la nacionalidad y la ciudadanía; la soberanía nacional y la forma de gobierno; la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, y la conformación, estructura y atribuciones de unos y otros; la responsabilidad de los servidores públicos, los particulares y el Estado; las bases y principios de organización y atribuciones de los Estados y la Ciudad de México; los principios y reglas sobre el trabajo y la previsión social (que tanto demandaron los revolucionarios de 1913-1917); una serie de prevenciones generales en materia de administración pública; las reglas para reformar el texto y su inviolabilidad o supremacía.
Por la otra, la Constitución de 1922 reconoce principios, derechos y sus garantías; fija principios y reglas de la ciudadanía, las elecciones, los partidos políticos, mecanismos de participación ciudadana, medios de impugnación y candidatos independientes; define al Estado, su soberanía y territorio; la estructura de gobierno del Estado, incluida la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, su conformación, organización y atribuciones; incluida la jurisdicción indígena; establece las normas para la organización y funciones del gobierno municipal; agrupa en un título a los llamados órganos autónomos del Estado (la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca); fija las normas en materia de responsabilidad de los servidores públicos, los particulares, el propio Estado y los municipios; una serie de principios generales sobre la administración pública del Estado; el método para adicionar y reformar su texto; y la supremacía de la Constitución.
Una valoración de uno y otro texto muestra, de inmediato, que si bien se parecen no son idénticos.
La Constitución federal no contiene, por ejemplo y de manera sobresaliente, un apartado en el que se regule a los órganos autónomos, lo cual en la Constitución de Oaxaca sí se prevé. Además, la Constitución de Oaxaca le otorga mayor importancia, como debe ser, al tema de las relaciones entre las culturas de los pueblos y comunidades originarios o indígenas, así como al gobierno municipal. En estas materias, sobre todo en la de los órganos autónomos, la Constitución federal debería contener un apartado específico.
Pero lo que deseo destacar es que las dos constituciones se orientan cada vez más hacia el propósito de garantizar de manera eficaz los derechos humanos, individuales y colectivos; a que funcionen los medios y procedimientos para defenderlos y tutelarlos; a que los principios y las reglas del Derecho Electoral se observen en las contiendas electorales; a asegurar que las tareas públicas estén bien repartidas y que los poderes se ejerzan sin abusos, irresponsabilidad y sin sanción; a que las administraciones públicas de todos los poderes y todos los órganos constitucionales sean abiertos, transparentes y faciliten el acceso a la información que generan; a que las constituciones se reformen y adicionen de manera responsable; a que esas constituciones y los derechos estén en el centro radial de todas los actos y resoluciones gubernamentales y administrativos; a que las personas, ciudadanos y habitantes del país las hagan suyas, las conozcan y las vivan conscientemente.
Estas tendencias deben ser más definidas e intensas que sus opositoras.
No puede ni debe negarse que en el tiempo en que se reconocen más los derechos y se fijan más y mejor sus garantías para defenderlos y tutelarlos, se presentan con más frecuencia restricciones y violaciones graves. Tampoco debe obviarse que los medios y procedimientos diseñados para proteger y tutelar los derechos en la práctica sufren distorsiones a manos de sus operadores, y no pocas veces quedan atrapados en redes de corrupción.
No dejar de asumir que en materia electoral se practican nuevas y más sofisticadas formas de influencia sobre la mente y conducta de los votantes y que los organismos electorales o no son lo suficientemente fuertes o suelen enfrentar poderosos obstáculos para asegurar la integridad de las operaciones electorales, en particular en los temas de imparcialidad en el uso de los recursos del Estado y la equidad en las contiendas electorales. Observar que, con todo y lo mucho que hemos avanzado en la separación y equilibrio de los poderes, los poderes ejecutivos, sobre todo los gobernadores de las entidades federativas continúan concentrando una enorme influencia sobre todo el escenario político y social.
Hacer notar que en el papel los mecanismos y métodos de la transparencia, la anticorrupción y la rendición de cuentas van cobrando mayor presencia pero que en la práctica la tendencia parece dirigirse a mantener la opacidad y las prácticas ilegales. A reformar las constituciones conforme a los vaivenes gubernamentales sexenales y desordenar aún más sus textos. A que a la gente común le importen menos las constituciones y sus virtudes y aumente su ignorancia, evasión e incluso burla.
De aquí se pueden inferir los principales retos.
Consulte aquí las partes anteriores del texto:
Parte 1
Parte 2
Parte 3
Parte 4
Raúl Ávila Ortiz es doctor en Derecho por la UNAM y Maestro en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Texas en Austin. Profesor de posgrado e Investigador Nacional Conacyt/SNI 1