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A finales de 1996 se promovió una consulta inédita en Oaxaca para conocer y tratar de construir de manera conjunta entre los Pueblos y Comunidades de la entidad y el gobierno de Oaxaca desde sus tres poderes, una iniciativa de ley que tutelara los derechos de esos Pueblos desde su propia perspectiva, su autonomía, así como sus expectativas de convivencia, reconocimiento y respeto del resto de la sociedad estatal. Si bien la acciones desde el ejecutivo se apremiaron por el levantamiento zapatista en el vecino estado de Chiapas, la lucha, definieron la movilización de los propios miembros de los Pueblos y Comunidades, así como la decisión y voluntad políticas de los grupos gobernantes durante los gobiernos en el periodo de 1986-1998 en que se modificó la Constitución local para el inicio de su reconocimiento en tanto pueblos diferentes y pluriculturales y sobre todo para el nombramiento de sus autoridades sin partidos políticos y de acuerdo a sus sistemas normativos internos.
Con ese motivo se llevaron al cabo un poco más de seis mil consultas en igual número de localidades cuando Oaxaca contaba con cerca de ocho mil, destacando las consultas y aportaciones de un grupo significativo de organizaciones sociales que de manera independiente encabezadas por una de las más consecuentes de la zona del istmo hoy pretendida y puntualmente acosada junto a su líder histórico por el actual grupo de poder en el gobierno local, que fue la materia fundamental que apoyó la construcción de la iniciativa de la ley reglamentaria del artículo 16 de la Constitución del Estado, y de destacados académicos y estudiosos comprometidos con las luchas y aspiraciones de los Pueblos y Comunidades como Rodolfo Stavenhagen, Salomón Nahmadd, el Dr. Garavito decano del Instituto de estudios jurídicos de la UNAM, Magdalena Gómez, investigadores del CIESAS, Arturo León de la Vega, Cielo Reyes Cuellar, jóvenes estudiantes entonces del derecho Ñuu Savi, Mixtecos y Ayuukjä äy, Mixes, con la coordinación por nombramiento del ejecutivo Diódoro Carrasco de quien esto escribe.
En una entrevista con medios de circulación nacional a pregunta expresa qué cuál era el quid de la ley reglamentaria que tomaron en cuenta para su contribución mis queridos maestros Stavenhagen y Nahmadd coincidieron que “solo pusimos lo que la gente hace cotidianamente” que dio pauta a la promulgación de una ley reglamentaria pionera en América Latina en el reconocimiento, respeto y apoyo a los sistemas normativos internos de esos Pueblos Y Comunidades que a pesar de ello en su momento publicada en el diario oficial a dos meses de terminar el periodo constitucional del ejecutivo en turno, sigue sin ser aplicada en los más mínimo e incluso trasgredida desde asuntos torales como la expoliación de los derechos territoriales del Pueblo Angpon, Zoque, de los Chimalapas, hasta la perversión de las culturas originarias de Oaxaca en la exhibición y fuera de contexto en la mal llamada Guelaguetza que incluso en la ley reglamentaria se tipifica como un delito de Etnocidio. Además de su inobservancia, la falta de ser ejercida por propios y externos, su desconocimiento tanto por sus beneficiarios de manera puntual en sus lenguas y en sus propias formas de comunicación, la usurpación de los nombramiento de los que son responsables de la procuración y administración de justicia por su desconocimiento que han sido señalados también por actos de corrupción para que las autoridades de sus Pueblos y Comunidades tengan acceso a los recursos públicos cuando son impugnados o señalados injustamente, la han hecho nugatoria y otro motivo más de la demagogia y discurso político de supuesta defensa.
Es en este contexto es que ahora desde el poder ejecutivo federal se impulsa en la más dañina tradición una consulta nacional para que los miembros de los Pueblos y Comunidades se pronuncien sobre la ley reglamentaria de la Constitución Federal que entre otras atrocidades pretenden que en un mes se “analicen” más de cuatrocientos artículos escritos en español y en lenguaje jurídico occidental, en grupos, localidades y organizaciones validades por el órgano oficial federal que por decisión vertical decide quien sí y quien no se incluye en su catálogo y que de acuerdo a la experiencia con el actual grupo en el poder es algo ya decidido. En esa tesitura es el ejecutivo federal en turno el que decide como gracia divina o condenatoria quien puede considerarse sujeto de derecho, decidir cómo y quién si puede utilizar el patrimonio cultural de los Pueblos y Comunidades y hasta abrogarse ilegalmente el reconocimiento de la propiedad comunal o ejidal y premiar o sancionar a quienes hagan uso de sus tradiciones y costumbres: “Absurdo suponer que el paraíso es solo la igualdad, las buenas leyes, el sueño se hace a mano y si permiso, arando el porvenir con viejos bueyes”, Silvio dixit.
Gerardo Garfias Ruiz