
Detiene Fiscalía a probable secuestrador en Loma Bonita
Desde los primeras acciones para ocuparse de los Pueblos y Comunidades Originarias después del movimiento de 1910 con el establecimiento de una dependencia específica del Ejecutivo Federal se desarrollaron estrategias para tratar de corporativizar a sus líderes y movimientos que dieron lugar en los ochenta con la puesta en marcha de “una nueva política indigenista”, el crecimiento de las oficinas regionales llamadas “Centros Coordinadores” en que fueron nombrados como directores profesores y líderes indígenas a la par de antropólogos y sociólogos en su mayoría provenientes de posiciones e izquierda, amnistiados políticos, así como ex ministros religiosos identificados con la teología de la liberación. Como era y ahora se repite el experimento, se creó un Consejo de Pueblos Indígenas, asociado al partido en el poder con una estrategia de ideologización que en el primer intento fue una mezcla del denominado auto desarrollo con prácticas políticas ligadas a la central campesina del partido mayoritario, así como una representación regional o estatal sin un sustento firme en relación a la comunalidad de las representaciones originarias.
Con el surgimiento de la insurrección de Pueblos y Comunidades en el estado de Chiapas identificada como “Zapatista”, también se originaron algunas acciones desde los gobiernos federal y estatales donde sobresalió el de Oaxaca, para tratar de responder a sus necesidades y al clima de alzamientos que fueron manifestándose sobre todo en entidades del sureste nacional que ya tenían antecedentes recientes y de impacto con movimientos armados que irrumpieron de manera frontal contra los establecido y que además de ser combatidos con el ejército, se dieron los primeros pasos para una legislación que cautelara desde la óptica gubernamental y de especialistas, los derechos de los Pueblos y Comunidades Originarias y del Pueblo Afromexicano.
En ese contexto surgió la primera ley reglamentaria del artículo 16 de la Constitución del estado de Oaxaca como pionera y ejemplo en América Latina que tuvo un proceso de más de dos años en que fueron consultados Pueblos y Comunidades en más de 6 mil mesas de trabajo en que autoridades tradicionales, municipales, organizaciones sociales y no gubernamentales así como especialistas nativos y externos participaron para conformar una propuesta de iniciativa de ley que antes de ser enviada al Congreso local, se volvió a analizar con los interesados.
Tomando como referencia estos esfuerzos ha sido incluida en la Constitución de la República una legislación especifica para este significativo conglomerado nacional que el penúltimo antecedente se dio en septiembre de 2024 en que de manera significativa se reconoce a los miembros de los Pueblos y Comunidades, así como de los Pueblos Afromexicanos como sujetos de derecho entre otras medidas importantes que ahora en el gobierno federal actual, están promoviendo una consulta para una ley reglamentaria de dicha legislación que ha ido enfrentando un rechazo creciente sobre todo en Pueblos y Comunidades con organizaciones comunitarias, regionales y nacionales que se han caracterizado por su autonomía, movilización y propuestas específicas para contar con un marco jurídico adecuado a sus intereses y formas propias de organización. En esta acción instrumentada desde el gobierno federal, resalta la actuación de funcionarios y profesionales de origen indígena que hasta hace poco tiempo eran radicales defensores de los derechos de los Pueblos y Comunidades y que en su incorporación a dependencias y organismos federales, han sido impugnados por lo que sus detractores identifican como acciones contrarias a las que antes defendían como son las consultas para el establecimiento de obras e inversiones en los territorios de los Pueblos y Comunidades, creación de figuras organizativas como los Consejos Nacional y regionales sin asideras en la comunalidad entre otros asunto torales.
Como escribí en una colaboración anterior en coincidencia posterior a los señalamiento crecientes en las últimas semanas de quienes están en descuerdo con estas acciones, resulta poco accesible y viable que la propuesta de ley reglamentaria federal pueda ser analizada fehacientemente en un mes a partir que esa propuesta consta de ocho libros, más de 400 artículos de diferentes aspectos y en sesiones en que el análisis, discusión y aportes reales puedan realizarse y las han catalogado como reuniones para la publicidad oficial antes que para sus posibles beneficiarios. Así se destacan críticas sumarias sobre lo que consideran un retroceso en la culminación de los derechos indígenas sobre todo en que es el ejecutivo federal el que decide quién, si es Pueblo y Comunidad, el sanciona y otorga los derechos: Pareciera hasta ahora más una medida de control externa que cautelar para los Pueblos y Comunidades.
Gerardo Garfias Ruiz
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