
San Miguel de Allende consolida modelo de éxito internacional
En tantos discursos y luchas sociales para dar voz y voto a las mujeres, la valerosa abogada Clara CampoamorRodríguez, dejo claro que, la ley nunca debería reglamentar un vicio y jamás debería quebrar la ética. Hoy, gracias a las luchas de tantas mujeres es más claro narrar hechos e impactos sufridos por las violencias de género por razones digitales; a pesar de ello, es difícil contar historias en que siguen viéndose inmersas.
Hace unas semanas, comunicó la Fiscalía de Oaxaca que ocurrió la mayor de las manifestaciones de las violenciasdigitales en la entidad; se ubicó mediante denuncia anónimauna red que obligaba a infantes a enviar material de contenido sexual para que terceras personas obtuvieran beneficios económicos. Según la nota oficial pública, se recuperaron 50 mil imágenes y 2 mil 683 videos, números que deberían generar alarma en la sociedad. El Fiscal General llegó a expresar: “la niñez no se toca, porque la dignidad no se negocia…”, con esta intervención, aseguró, se protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La base para lograr ejercer esta forma de intervención se gestó por las innumerables acciones emprendidas por Olimpia Coral Melo Cruz, destacada activista quien sufrió todo el escarnio social al haberse difundido por su entonces pareja un video íntimo sin su consentimiento; a partir de ese hecho emprendió un largo viaje para tocar puertas para explicar la sensibilidad que requiere el tema, con el propósito de evitar pesares y dolores. Entre sus propuestas, se concebía reformar distintas leyes para evitar el sufrimiento de mujeres con independencia de sus edades, incluso, prevenir que pierdan la vida por mano propia al no soportar el infierno que provoca la sociedad tan indolente ante imágenes difundidas por odio, ira o rencor.
El 01 de junio de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas sobre violencia digital y mediática. Lo anterior fue motivado porque la puerta de la Cámara de Diputados en San Lázaro sucumbió a la sensibilidad del tema para que el aclamado ideal protector de la “Ley Olimpia”, rediseñara las bases para sancionar las violencias en las leyes, empezando por agregar el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y continuando por sumar el artículo 199 Octies del Código Penal Federal. Este paquete de reformas que aplica en todo el país es producto de esta lucha pionera que pretende frenar las violencias hacia las mujeres en el mundo cibernético tan desconocido que ha poblado todos o casi todos los espacios de la vida.
Históricamente, estas reformas fueron aprobadas con 446 votos, con este acto de justicia, se logra que las mujeres de todo el país tengan garantizado su derecho a esta protecciónante ataques cibernéticos. Cabe señalar que esta forma de protección se encontraba legislada exclusivamente enPuebla, lugar donde surgió el primer triunfo de Olimpia al haber alcanzado que se reformara el Código Penal poblano.
Textualmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remite al Código Penal Federal,para identificar la pena que amerita este delito. El código señala: “se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización”. Además, no es omiso al precisar que la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino (a), persona con alguna relación sentimental, afectiva o de confianza, servidores públicos y demás supuestos que revictimice a la víctima.
No todas las violencias se agotan en la penosa dimensión de contenido sexual, sino que la provocación también se genera con las palabras verbales o escritas de contenido humillante, que logran el desequilibrio mental y emocional de las mujeres al recibir por cualquier medio digital los insultos textuales o de audio. Hechos de esta naturaleza pueden ser demandados ante los juzgados civiles; al menos eso se comprende al analizar el criterio interpretativo aislado número: 2026347 y su sentencia de origen que elaboró el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 27/2020. Entre sus argumentos destacan que se puede demandar el daño moral y el derecho humano a una vida libre de violencia, por mensajes agresivos.
A través de la herramienta de perspectiva de género, la sentencia destacó que los mensajes generados por el agresor para la víctima, sus familiares y amistades mediante mensajes y audios privados a través de correos electrónicos,mensajes instantáneos y redes sociales (Whatsapp y Facebook), se consideraban un caso grave de violencia cibernética, lo cual generó trastorno de estrés postraumático y otros malestares psicológicos. Cabe recordar que todo juzgador a partir de las pruebas a su alcance tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género, en el caso sometido a estudio no fue necesario considerar más material probatorio para demostrar y visibilizar la circunstancia de vulnerabilidad de la víctima, al haberse acreditado la relación sentimental y una vida en que se compartíanactividades privadas y comunicación romántica de manera inicial.
Con estas muestras de violencias, no sólo las autoridades deben formar parte de la solución, deben hacer un esfuerzo conjunto desde los hogares y en los distintos niveleseducativos públicos y privados. Un documento que puede ser de utilidad y guía para este propósito fundamental es el Código de Ética para la Prevención de la Violencia Digital contra las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres(ahora Secretaria de las Mujeres) que, entre otras actividades formativas, describe que se debe evitar: no hacer uso indebido de datos personales; no permitir el acoso (stalkear); no brindar información personal; no permitir llamadas y mensajes ofensivos; no fomentar campañas de desprestigio, así como distintas acciones y prácticas que pueden fomentar la prevención.
En sí, todas estas manifestaciones de violencias tienen severas consecuencias que dañan la esfera moral, psicológica, social y económica de la víctima. Además de sentirse avergonzada, tiene que soportar el prejuicio y los señalamientos de una sociedad ciega que tiende a ser incisiva en el comportamiento femenino. Antes que el derecho en la convivencia se tiene que apostar por explicar y ejercer la empatía para enseñar, y así al menos intentar evitar acciones que colisionan vidas y atentan contra la dignidad.
Al igual que Séneca, Platón, Beuchot Puente, Narbona Monteagudo, otros autores y la cultura popular, apuestan por legar a la sociedad que las personas deben hacer el bien sin mirar a quién. Esto significa que deben prevalecer las virtudes como: la templanza, la justicia y la prudencia, con mayor razón en un mundo digital donde el anonimato se sobrepone para destruir y el velo digital se usa para sembrarchismes y calumnias; su gemelo contemporáneo es la funa falsa que lincha y persigue. Hoy el honor y el deber no gozan del prestigio de antaño. Las conductas humanas han cambiado en el mundo interconectado y la era digital ha impuestos sus reglas antiéticas que a la humanidad le corresponde solucionar.