La posverdad judicial
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de enero de 2021.- Entre los mil setecientos cincuenta y dos artículos que constituyen el Código de Derecho Canónico, apenas basta con leer los numerales 383 y 384 para atisbar la pesada carga que cae sobre los hombros de los obispos católicos, especialmente en las crisis.
Los dos cánones contienen un condensado ético y moral de los muchos ‘deberes’ de los pastores: “Debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente”, dice el 383.
Esta es la primera de las funciones sociales que la Iglesia les exige; las otras funciones son más bien de índole de gobierno, liturgia y diplomacia. Sin embargo, el derecho canónico les pide explícitamente ser ‘solícitos’, es decir: ser atentos, diligentes, afanosos, serviciales y cuidadosos con los católicos en su territorio. La forma en que está escrito este numeral advierte que se trata más de una actitud que de una tarea y, por supuesto, si el obispo no asume esta actitud en su vida cotidiana, se hace evidente.
El numeral 384 es aún más detallado sobre sus responsabilidades, especialmente con los ministros bajo su cuidado: “El obispo diocesano atienda con peculiar solicitud a los presbíteros, a quienes debe oír como a sus cooperadores y consejeros, defienda sus derechos y cuide de que cumplan debidamente las obligaciones propias de su estado, y de que dispongan de aquellos medios e instituciones que necesitan para el incremento de su vida espiritual e intelectual; y procure también que se provea, conforme a la norma del derecho, a su honesta sustentación y asistencia social”.
En una ocasión, dialogando con un obispo mexicano sobre estos ‘deberes’ reflexionó en confianza: “Sólo dormido podría yo dejar de pensar lo pesado que es cumplir con celo apostólico todas mis responsabilidades, estar para el pueblo de Dios y estar para auxiliar a mis sacerdotes. Es la razón por la que antes de dormir pedimos que Dios nos cuide el sueño, pero nada más abrir los ojos pedimos que Dios nos socorra”.
Y si en las aguas quietas ya es una terrible carga, en las crisis quizá el obispo no deba dormir sino permanecer siempre en petición de auxilio divino. El fraile Antonio González de Rosende explica esto en su relato sobre el beato Juan de Palafox y Mendoza (1600-1659), obispo de Puebla y virrey de la Nueva España: “Crecieron con la obligación del Estado las horas de oración mental, que es el tesoro de las virtudes, empezando ordinariamente a las tres de la mañana a entrar en este ejercicio, y otras veces más temprano” (Vida de D. Juan de Palafox. Libro I, capítulo VIII).
En las últimas semanas se ha desatado entre los medios de comunicación y algunos sectores eclesiásticos una polémica sobre la responsabilidad que tiene un obispo diocesano respecto a sus ministros en temporada de crisis, específicamente cuando alguno de ellos cae enfermo de COVID, en un contexto de necesidad económica y de dificultad para conseguir siquiera acceso a servicios médicos y hospitalarios. Los cánones son muy claros, el obispo está compelido a proveer la asistencia social a los ministros incardinados en su diócesis.
Pero ¿de qué tipo de asistencia social estamos hablando? Es claro que un código universal como el derecho canónico no la describe a detalle, pero en el espíritu ético y moral de ambos cánones se puede interpretar la respuesta: Toda la que sea necesaria, tanta cuanto esté en manos del obispo.
Es claro que, tras diez meses sin la actividad regular de la Iglesia católica en el mundo, las instituciones eclesiásticas (principalmente las curias parroquiales y diocesanas) se encuentran en números rojos y vean cada vez más difícil atender aquellas responsabilidades con la generosidad y diligencia que en otras épocas podrían haber manifestado. Con todo, bien dijo el periodista Emilio Abreu Gómez: “Hay hombres de espíritu levantado, impaciente. Para éstos, una mañana es ya el principio de una tarde”.
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