Diferencias entre un estúpido y un idiota
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de agosto de 2016.- A nivel global hay gran reconocimiento sobre la necesidad de acciones para reducir la «prisión preventiva». El Objetivo 16: Paz, Justicia e Instituciones Fuertes de la nueva agenda para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas 2015-2030 menciona como uno de sus indicadores el porcentaje de personas bajo esta medida cautelar respecto de la población penitenciaria total en cada país.
En México, según la Comisión Nacional de Seguridad, hasta enero pasado la población penitenciaria era de 247,001 personas, de las cuales 102,253 estaba en «prisión preventiva», lo cual significa que más del 40% de dicha población total permanecía privada de libertad en espera de juicio.
Aunque la fianza y otras medidas cautelares en libertad durante el proceso están previstas en la legislación de México y otros países, Reforma Penal Internacional (PRI por sus siglas en inglés) afirma en su más reciente estudio que hay diversas prácticas problemáticas para asegurar que la «prisión preventiva» sea utilizada como último recurso y por el menor tiempo posible.
Si bien la gama actual de medidas cautelares alternativas contribuirá con la reducción de la «prisión preventiva», el catálogo constitucional de delitos inexcarcelables sigue siendo un anclaje contrario a los estándares internacionales
Además, con el fin de orientar a los países en sus reformas legislativas, políticas y prácticas para reducir esta medida cautelar, esa entidad elaboró el siguiente «Plan de 10 puntos»:
Asegurar que el derecho penal no sea utilizado de manera extensiva, sino necesaria
Asegurar que estándares internacionales respalden la legislación sobre «prisión preventiva», entre ellos la inexistencia de delitos inexcarcelables
Desviar casos del sistema judicial, si es posible, por medio de la justicia restaurativa
Ofrecer a jueces una amplia gama de opciones de liberación
Establecer fianzas según las circunstancias de cada persona imputada
Introducir y hacer cumplir los plazos de permanencia bajo «prisión preventiva»
Desarrollar sistemas de asesoramiento legal para el seguimiento de casos de personas bajo esta medida cautelar
Gestión eficaz de los expedientes asegurando que los casos no se pierdan en el sistema
Innovar en la práctica judicial, para reducir los retrasos en las detenciones
Realizar esfuerzos para mantener a mujeres y niñ@s al margen de la «prisión preventiva»
Según estos puntos, ¿cómo vamos en México? Analizando solo uno de ellos podríamos concluir que si bien la gama de medidas cautelares alternativas en el sistema de justicia penal acusatorio contribuirá con la reducción de la «prisión preventiva», desafortunadamente el catálogo constitucional de delitos inexcarcelables, o sea, aquellos que ameritan la imposición oficiosa de esta medida cautelar, sigue siendo un anclaje contrario a los estándares internacionales ―a pesar de lo cual es respaldado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los costos de la «prisión preventiva» no son solo para el Estado, sino para las personas a las que se les impone y sus familiares, lo cual refleja, entre otras cosas, que el sistema de justicia penal acusatorio no se agota en su implementación ni se limita a la buena voluntad y la disposición política: La continuidad de las medidas institucionales para reducir el uso de esta medida cautelar debe trascender la coyuntura.
Este es un texto del Instituto de Justicia Procesal Penal, AC