Llora, el país amado…
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de marzo de 2017.- ¿Juicio oral sin testigos? Sí. La iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que dos diputados del PRI presentaron el 9 de febrero [2017], introduce la «declaración por referencia». Nada más tóxico para un sistema acusatorio, en un Estado democrático de derecho. Es la regresión total respecto de lo avanzado a nivel nacional a partir de 2008 y desde años anteriores en algunos estados.
Esta iniciativa contrarreformista incluye dos artículos que analizaré conjuntamente porque son los que aniquilarán al sistema penal acusatorio:
El Artículo 262 Bis, que quedaría así: «La declaración por referencia de terceros es aquel testimonio de la Policía en la que aporta información recabada de un tercero identificado previamente bajo las formalidades de este Código, durante la investigación».
Y el Artículo 251 prevería: “Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control… X. La entrevista de personas…”.
El sistema acusatorio de justicia penal se basa en varios principios, lo que implica una audiencia pública y oral donde el/la jueza escucha a los testigos que percibieron los hechos, a las partes que los someten a la contradicción, para al final valorar la prueba.
La propuesta retrógrada del PRI implica que la policía podría entrevistar a cualquier «persona» (Artículo 251) y declarar sobre esa «referencia de terceros» (Artículo 262 Bis). Hoy el CNPP solo permite a la policía entrevistar sobre el hecho a testigos, pero no a las personas imputadas, para respetar su derecho a guardar silencio, inhibir la tortura y la extracción de confesiones. Asimismo, solo testigos que percibieron los hechos declaran en juicio, nunca terceras personas.
La «declaración por referencia» nulificaría el juicio oral, implicando una gran estafa al eliminar lo avanzado con el sistema acusatorio.
La combinación de ambos artículos es peligrosa; implica una severa regresión porque:
En otros países se utiliza la «prueba de referencia» o una institución parecida a la regla hearsay del sistema de Estados Unidos. Sin embargo, tal norma está cuidadosamente diseñada para no convertirse en regla y que pueda preservarse el testimonio de la persona que percibió el hecho, respetar la presunción de inocencia y, en general, el debido proceso. Estos contrapesos evitan graves violaciones a derechos humanos.
Una de las propuestas del denominado Código Federal de Procedimientos Penales que había llevado al Congreso la anterior administración federal panista incluía ya esta figura, pero los esfuerzos de la sociedad civil lograron posicionar, en cambio, la alternativa que es la base del actual CNPP.
Ahora los priistas intentan rescatarla. Si lo logran, en los hechos impondrán un aberrante «juicio oral» sin testigos.