Día 23. Por oportunismo, crisis en Ciencias Políticas de la UNAM
OAXACA, Oax., 5 de febrero de 2017.- Sólo sucede en Oaxaca. En la comunidad de San Pedro Mártir, ante la exigencia de la autoridad electoral (IEEPCO) de que la mujer debe estar “representada” en el Ayuntamiento, la Asamblea General Comunitaria determinó atender a este requerimiento, a pesar de que en la Asamblea había la libertad para para designar a las mujeres en los cargos del Ayuntamiento, con la única condición de que debían cubrir los requisitos correspondientes.
Al no poder cubrir los requisitos necesarios para servir en el Ayuntamiento por parte de las mujeres, la Asamblea determinó que los servicios prestados por el esposo o por algún familiar cercano, se computaran a favor de la mujer para que ellas pudiesen servir como concejales. Esta decisión fue para favorecer a las mujeres que quisieran participar, a todas luces fue una acción favorable y justa para las mujeres de San Pedro.
Sin embargo, los magistrados electorales federales de la Sala Jalapa lo interpretaron como un requisito injusto e impositivo para las mujeres de San Pedro por lo cual invalidaron la decisión de la Asamblea, que por cierto, si cumplió con la designación de dos mujeres como concejales. El problema fue que no fueron designadas determinadas mujeres, que consejeros y magistrados simpatizaron, por decir lo menos. La visión individualista y en un marco de democracia representativa, hiso perder la perspectiva objetiva a estas autoridades.
La mujer indígena, como cualquier mujer, sufre las condiciones de dominio del régimen patriarcal, no escapa de las relaciones imperantes de dominación de un género sobre otro. La diferencia de género es una convención humana, por lo tanto lo puede cambiar, existen culturas muy avanzadas en el tema mientras que otras culturas, como la mexicana, están rezagadas. Por el contrario, la diferencia por sexo está más cerca de un proceso natural, el papel de la mujer en esta situación no es posible escapar, por ejemplo, la de ser madre.
No se puede cargar a los pueblos y comunidades indígenas una situación que es general en toda la República, es hacer responsable a la víctima, cuestión por demás injusta. Al cambiar la situación de dominio de la mujer a nivel nacional la situación de la mujer indígena seguramente cambiará. La lucha de las mujeres que denuncian la lamentable situación de la mujer indígena, tienen un error de método, primero es acabar con el régimen predominante a nivel nacional y luego especificar la situación de la mujer indígena en lo particular.
Estamos de acuerdo con Margaret Mead quien con su teoría de los roles de género afirma que éstos roles no son naturales, sino creados por la sociedad, estableció el género como un concepto crítico, que nos permite ver las vías históricas e interculturales en que la masculinidad, la feminidad y la sexualidad son construidas ideológicamente (El libro de la sociología. Altea, 2015, 299). Mead pone el acento que la masculinidad, la feminidad y la sexualidad son construcciones ideológicas de dominio de la sociedad.
Entonces, ubicar a la mujer indígena en estas ideologías es querer someterlas a este proceso de dominio de la sociedad imperante. Paradójicamente, luchar por la mujer indígena a partir de estas ideologías es simplemente someterlas política, social y culturalmente. Querer sacarlas de un supuesto dominio indígena e introducirlas en otro dominio injusto es a todas luces incoherente.
Si aceptamos que la mujer en lo general es objeto de dominio y no sujeto libertario, en el sentido de no ser libre para no hacer aquello que se le obliga a hacer, es decir, la mujer vive en servidumbre, no es libre, entonces estamos en posibilidad de analizar los perfiles primarios de la situación política de la mujer en los pueblos y comunidades indígenas. Si la mujer indígena está sujeta al dominio de una cultura dominante, también se desarrolla en el seno de una cultura específica que es la de su pueblo y comunidad. El papel y estatus de la mujer en los pueblos y comunidades es histórica, es producto de la manera de producir, distribuir y consumir de esa comunidad o pueblo a través de su desenvolvimiento histórico. La mujer indígena vive inmersa en dos culturas, la dominante y la específica.
En su cultura específica, la mujer indígena juega tres papeles fundamentales: eje central de cohesión de la comunidad, sin este papel central de la mujer la comunidad se desmorona, en la sociedad, este papel lo desempeña el hombre. Es compañera de trabajo. En la familia indígena la mujer desempeña una acción fundamental, es corresponsable por igual con el hombre de la conservación de la familia, no juega un papel de subordinación, sólo se diferencia con el hombre sobre los trabajos que requieren de esfuerzo físico. No está inmersa en la relación de género, su relación con el hombre está sustentada en su capacidad para ser madre, nada más.
Todo el edificio de la comunidad se sostiene por la acción de la mujer indígena, por esta razón su papel en los servicios comunitarios es fundamental. En un sistema comunitario en donde no existe el gobierno representativo porque no hay nadie a quien representar, el pueblo actúa por sí mismo al reunirse en la Asamblea General, al no existir dominio de unos sobre otros, la representación no tiene razón de ser. Al no existir gobierno, no existe mandato, no existe el poder, tampoco es necesaria la representación. Los que ocupan los cargos comunitarios, dan servicios, son los mandados de la Asamblea, de la Voluntad General.
Los servicios comunitarios otorgan prestigio no poder, otorgan reconocimiento no recursos monetarios. Para hacerse de este prestigio, de este reconocimiento, un ciudadano comunitario le dedica, más o menos 20 años de su vida a desempeñar los diversos servicios que requiere la comunidad. En estos 20 años, la mujer asume la responsabilidad de la manutención y del cuidado de la familia. En estos 20 años la familia indígena, regularmente se empobrece, pero cumple con los servicios.
En este contexto de la inexistencia de algún poder que usufructuar, de toda representación, puesto que se está en un esquema de democracia directa, de la inexistencia del dominio político y que el desempeño del cargo comunitario es una responsabilidad de la familia, en donde la mujer pone su mayor esfuerzo, no es explicable la exigencia de las autoridades electorales, llámese consejeros electorales, magistrados estatales o federales, así como de luchadoras de las reivindicaciones de la mujer, para exigir la presencia de las mujeres en los servicios de concejales. Es simplemente inhumano, injusto, fuera de toda racionalidad, demuestra ignorancia de la dinámica comunitaria.
Por esta razón, incluir a la mujer en todos los cargos es, a todas luces, una acción de inconciencia de las autoridades electorales. Por eso, las comunidades al ser obligadas por estas autoridades han escogido la vía de la simulación y de la apariencia, eximiendo a las mujeres de estas responsabilidades que no pueden cumplir. Esto no quiere decir que si por propia voluntad existieran mujeres de sacrificarse por su comunidad, las asambleas lo ven siempre con buenos ojos. La colonialidad es un dispositivo de estas autoridades para seguir sometiendo a los pueblos a sus designios, ni más ni menos.