Día 23. Por oportunismo, crisis en Ciencias Políticas de la UNAM
En perspectiva, uno de los temas más controvertidos del gobierno del presidente López Obrador ha sido el inesperado giro hacia la militarización de la vida pública. El voluntarismo encuentra en los militares sus mejores aliados. La burocracia civil a veces corrupta, con frecuencia inepta y abrumada por las limitaciones reglamentarias son el recurrente desencanto del presidente López Obrador, un mandatario que, en su vehemencia por el poder, confunde obediencia con lealtad, sometimiento con compromiso, subordinación con convicción.
Los militares están sujetos al código de la lealtad en términos castrenses; es decir, verticalidad y cumplimiento estricto. Sin embargo, la disciplina no puede ir contra la realidad, tampoco contra la condición humana. La opacidad con que actúan los militares aquí y en todo el mundo se deriva de su función, y eso significa que mucho de lo que allí sucede no está a la vista. De la misma forma, lo castrense repudia el escrutinio externo y eso igualmente significa un desafío mayor para la rendición de cuentas a la que toda autoridad está obligada.
Las fuerzas armadas tienen una función insustituible, suprema y crucial para la salvaguarda de la integridad del Estado nacional, aún en tiempos de paz. Por esta consideración, las democracias han respetado las condiciones de existencia de los militares, pero también les han concedido un espacio acotado y con formas de control rigurosas, discretas y consecuentes con su naturaleza.
La ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara es una lección, no sólo de constitucionalismo, sino de la manera como el Estado democrático debe entender la seguridad pública y la función de las fuerzas armadas. El texto constitucional es virtuoso al respecto y una sola disposición, citada en la ponencia, sería suficiente para entender el asunto: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
La resolución del pleno de la Corte para invalidar una ley clara y evidentemente inconstitucional facilita la argumentación del ministro ponente y planta cara no a un gobierno ni a un presidente, sino a todos los mandatarios que han optado por la militarización de la seguridad pública y que han hecho de la excepcionalidad regla, quebrantando con ello nuestro régimen constitucional.
Fundamental en la discusión de la militarización de la seguridad pública es la renuncia de los gobiernos civiles a asumir su responsabilidad y a dar respuesta a una de las responsabilidades fundamentales del Estado: proveer de seguridad y paz social. El fracaso de los civiles en la creación de policías confiables ante la presencia del crimen organizado los ha llevado al error de utilizar a las fuerzas armadas en una tarea ajena y contraria a su naturaleza de obedecer y aniquilar al enemigo bajo las reglas propias de la disciplina militar. Por esta consideración, los organismos internacionales repudian y prohiben que los gobiernos utilicen a las fuerzas armadas en tareas regulares de seguridad pública.
Como tal, las fuerzas armadas han sido objeto de abuso, y su lealtad y código de obediencia aprovechados por sus comandantes supremos. No faltarán oficiales que vean con beneplácito incursionar en terrenos propios de los civiles y los beneficios que eso conlleva, pero no es el sentido de la corporación, y seguramente los más, muchos más, deben ver con preocupación la manera en que se ha desvirtuado su responsabilidad y cómo algunos de sus miembros han sido expuestos a la venalidad o resueltos a asumirse parte de un proyecto político, cuando su tarea es servir con lealtad al conjunto de la nación.
El Poder Legislativo, como cuando un presidente sin autocontención tiene mayoría en las Cámaras, se ha sometido al dictado del Ejecutivo. El error en un poder ha seguido a otro, el Legislativo. En el afán de militarizar la seguridad pública se aprobaron leyes flagrantemente inconstitucionales. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación acreditar a la Constitución, como señala con contundente claridad el artículo 21 “… las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”.