
Los obispos y la Cristiada
Por azares del Doctorado me encontré con la conferencia que dictó hace unos días, Felipe de la Mata Pizaña en la Escuela Nacional de Formación Judicial, titulada “La máxima interculturalidad. Principio rector de la función judicial electoral”.
El derecho consuetudinario de nuestros pueblos y comunidades indígenas (no obstante estar limitado a la supremacía constitucional y de los derechos humanos) hace que México sea – como pocos- un Estado con varios sistemas jurídicos.
La tarea frustrada de liberalismo deciminónico de exterminarlos, pervive pálidamente en los afanes del Estado por reeducarlos paulatinamente dentro de los valores del moderno Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
La jurisdicción electoral mexicana es actor central en este proceso. Se presenta a la “máxima interculturalidad” como principio rector, no solo de la función judicial electoral, sino del sistema jurídico entero.
Y se le hace partir de la realidad pluriétnica y pluricultural del México de ayer y de hoy que responde a un imperativo elemental de justicia (que reeduca) para personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Este principio se refiere al imperativo de decidir, desde la función electoral judicial, y administrativa, privilegiando la mínima intervención de las autoridades electorales estatales y la máxima aplicación del derecho consuetudinario de nuestros pueblos y comunidades, de tal manera que no haya que buscar la
solución a los conflictos demasiado afuera de dichos pueblos y comunidades.
Buena parte de la imposibilidad histórica de cumplimiento de acuerdos y sentencias de órganos y tribunales electorales tiene que ver con el desconocimiento y la desatención a los sistemas normativos indígenas.
El principio de máxima interculturalidad es la aplicación práctica del pluralismo jurídico, entendido como la coexistencia de diversos sistemas jurídicos en un mismo Estado, y que, aunque teniendo como continente a la Constitución, expresan la diversidad que el liberalismo del siglo XIX no pudo exterminar.
Ante el repunte del reconocimiento de los derechos humanos de personas, pueblos y comunidades indígenas expresado en una reforma constitucional de gran calado al artículo 2, es ya indeclinable la obligación de juzgar con perspectiva de pueblos y comunidades indígenas no solo en la materia electoral, sino en la jurisdicción entera.
Y ante una inminente nueva reforma electoral, once propuestas del magistrado Pizaña detonan el debate: