
Resistir, el arte desde la periferia, en El Alacrán
Por enésima ocasión y para atentado contra los pueblos Originarios y Afromexicanos, una compañía transnacional ha utilizado sus diseños para comercializar en este caso unas sandalias o huaraches que incluso les impuso el nombre de Oaxaca en la más completa impunidad y sobre todo protegida por la escasa y deficiente normatividad existente en la materia que pueda proteger de manera real y contundente a los derechos colectivos de creación que propios y extraños utilizan con los argumentos más falaces, cínicos y paternalistas que pueda uno concebir de grandes compañías, mecenas, supuestos benefactores y toda clase de comerciantes apropiándose de expresiones heredadas de generación en generación.
Sin que se sepa públicamente la posición del pueblo involucrado en el uso unilateral de una de sus expresiones culturales, las declaraciones de los gobiernos estatal y federal no se han hecho esperar y además de expresar lo que consideran “defensa” del pueblo agraviado, finamente sobre todo el federal dice sin mucho cuidado que están “estudiando” qué hacer jurídicamente en el caso que su papel de “amable componedor” no sea tomado en cuenta por la gran compañía trasnacional.
Los voceros del gobierno estatal como en otros asuntos torales no dan pie con bola y además de las declaraciones del poeta y campesino no falta que en una de esas el preclaro intelectual jurídico se suelte la retahíla de argumentos seudo jurídicos para justificar lo que consideran la “defensa” del patrimonio cultural d ellos Pueblos Originarios y Afromexicanos sin que por lo que argumentan en sus declaraciones pareciera que conocen o saben los alcances y limitaciones sobre todo del marco jurídico vigente en la materia que para desgracia de los interesados son limitados, carentes de reglamentación y por lo tanto poco factibles de aplicarlos y llenos de “buenas intenciones” que en todo caso pudieran tener algún alcance con los piratas y usurpadores locales.
Las modificaciones más recientes en la Constitución General de la República que por cierto por alguna venturosa “coincidencia” son fiel reflejo de nuestra ley reglamentaria del articulo 16 de la Constitución de Oaxaca, no alcanzan ni para la defensa y litigios posibles de los actores locales quedando solo como una buena intención en todo caso y por desgracia como parapeto de los que se asumen como defensores gratuitos de los Pueblos y Comunidades Originarias y Afromexicanos.
Se requiere de un marco jurídico nacional y que tenga implicaciones reales en lo internacional que se asible y aplicable y sobre todo con la participación de los integrantes de los Pueblos y Comunidades que ya cuentan con especialistas en la materia y que son un baluarte en la defensa y propuesta de esta reglamentación en lo inmediato para de verdad contar con herramientas reales y ciertas que vayan más allá de declaraciones y desgarramientos de vestiduras demagógicas.
Y un marco jurídico que de manera real que sea manejado y aplicado por sus beneficiarios con el acompañamiento de los que abrazan verdaderamente sus causas y las competencias de los tres órdenes de gobierno que entre otros menesteres urge que se capaciten mínimamente para que además de mostrar su “preocupación” se ocupen de verdad de apoyar a los que menos tienen y se encuentran expuestos a leyes y marcos jurídicos en que no se les ha tomado en cuenta salvo para administrar su pobreza y como bandera política de votos e imagen.
Hace pocos días tuve la fortuna de analizar y discutir antropológicamente con una de las especialistas internacionales de mayor reconocimiento en la materia con motivo de la “genial” propuesta de una diputada local que pretende el reconocimiento de los tintoreros del caracol purpura que es más conocido en el exterior y que gracias a la organización comunitaria de los tintoreros de Pinotepa de Don Luis y el acompañamiento de esta especialista lograron durante el sexenio de Miguel de la Madrid un decreto presidencial en que faculta a los tintoreros de esa demarcación como los únicos depositarios y usuarios del tinte reconociendo sus conocimientos ancestralespara su obtención.
Al menos por lo que se sabe mediáticamente no parece que los buenos samaritanos que están promoviendo la iniciativa de ley local sepan que existe este decreto que lo que hace falta es aplicarlo y apoyarse también en los artículos16, 20 y 22 de la ley reglamentaria del artículo 16 de nuestra Constitución local que tutela el patrimonio cultural ancestral y tipifica el delito de etnocidio que por cierto pude aplicarse a eso que llaman la “guelaguetza” por utilizar y pervertir las costumbres originarias: Ante la inminente fecha si se efectúa la consulta de revocación del mandato todo tema diferente será hecho de lado
Gerardo Garfias Ruiz