
TCL-aranceles con narco: CSP la toma o la derrama
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de agosto de 2016.- El Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP) realizó un estudio a finales de 2015 sobre la imposición de medidas cautelares en Chihuahua y encontró resultados muy favorables. Hay diversas buenas prácticas que deben ser imitadas por el resto de los estados, aunque también espacio para seguir mejorando de modo que mantenga su liderazgo en el tema.
Chihuahua es la entidad federativa con mayor experiencia en el sistema penal acusatorio. Reformó sus leyes locales en 2006, antes de la reforma constitucional federal, y al inicio sustituyó al personal proveniente del viejo sistema, nombrando a jueces, defensores y fiscales capacitados en la lógica de la oralidad y la protección de los derechos de las personas víctimas e imputadas. Aunque al paso del tiempo el estándar de selección bajó y hubo alta rotación de personal, con lo que se redujo la excelencia de sus operador@s, conserva buena parte del capital humano inicial y buenas formas de trabajo.
Después de más de ocho años de aplicación, los chihuahuenses han superado la etapa de implementación y hoy realizan una segunda generación de reformas para mejorar. El Tribunal Superior de Justicia del Estado ha impulsado inversiones en sus sedes judiciales, mantiene discusiones sobre cómo dotar de independencia a la defensoría pública, muestra interés en que tod@s l@s operador@s empleen un lenguaje entendible y accesible para l@s usuari@s, diseña metodologías para evaluar sus procesos y trabaja en la adopción de los nuevos requisitos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entre los aspectos positivos encontrados por el IJPP en sus observaciones destacan:
Las audiencias iniciales se conducen con bastante equilibrio, ya que l@s jueces suelen escuchar los argumentos de ambas partes y decidir realmente con base en lo que se expone durante cada audiencia.
La publicidad se cumple, pues el público puede acceder libremente a las audiencias.
La justicia se centra en l@s ciudadan@s, en virtud de que l@s jueces se preocupan porque las personas imputadas y víctimas entiendan sus derechos y lo que ocurre en el proceso.
La oralidad no es una simulación, como en otros estados, sino que las partes y l@s jueces exponen sus argumentos sin formalismos excesivos y sin leer.
El IJPP también encontró buenas prácticas también en los debates de medidas cautelares y el uso de la «prisión preventiva»:
L@s fiscales no solicitan la «prisión preventiva» en todos los casos; la mayoría de las veces eligen otras medidas, dependiendo de la gravedad del delito, la protección de la persona víctima y argumentos como que la imputada tenga arraigo, no consuma drogas ni tenga antecedentes penales.
Cuando l@s fiscales solicitan esta medida cautelar, l@s defensor@s son siempre activ@s para contra-argumentar y proponer otras medidas menos lesivas para la persona imputada. Esto tiene un efecto positivo, pues en la mitad de los casos l@s jueces deciden no imponer «prisión preventiva».
L@s jueces incentivan los debates sobre la imposición de medidas cautelares, incluso cuando l@s fiscales solicitan «prisión preventiva» oficiosa.
Lo anterior ha causado que la imposición de esta medida cautelar baje de 48.18% en 2010 a 32.32% hasta septiembre de 2015 ―respecto del total de medidas cautelares impuestas.
En Chihuahua la situación en cuanto a medidas cautelares es mucho mejor que en el resto del país. Sería positivo que los demás estados volteen a ver lo que está ocurriendo allá y traten de aprender
Sin embargo, como mencionamos antes, hay oportunidades para mejorar:
L@s fiscales suelen basar sus solicitudes de «prisión preventiva» argumentando que la magnitud de la pena es razón suficiente para suponer que la persona imputada intentará fugarse, lo cual contradice los estándares internacionales.
En ciertos casos, fiscales y defensor@s consideran que es un buen compromiso sustituir esta medida cautelar por el internamiento en un centro de tratamiento de adicciones; el problema es que el internamiento también es restrictivo de la libertad e impone una gran carga económica al estado cuando se abusa de él.
Estos problemas pueden enfrentarse implementando los servicios previos al juicio, a través de los cuales se obtiene información objetiva y verificada sobre las circunstancias particulares de cada persona imputada, para que las partes debatan acerca de su riesgo procesal. Esos servicios están en proceso de creación, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Otro aspecto que debe ser atendido es la falta de recursos que padece la defensoría pública, ya que su personal está saturado de casos, lo que impide que los defensores puedan leer las carpetas de investigación, entrevistarse con las personas imputadas y diseñar las estrategias apropiadas. Con más recursos mejoraría la igualdad entre las partes.
Como se vio, en Chihuahua la situación en cuanto a medidas cautelares es mucho mejor que en el resto del país. Sería positivo que los demás estados volteen a ver lo que está ocurriendo allá y traten de aprender.
Este es un texto del Instituto de Justicia Procesal Penal