Recibe Pablo Lemus su constancia como gobernador electo
XALAPA, Ver.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que en la propaganda del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la que se acusaba de pederasta al entonces candidato por la coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”, Miguel Ángel Yunes Linares, hoy gobernador electo, el referido instituto político excedió el límite de la libertad de expresión.
Por lo tanto, resolvió revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada, SRE-PSC-103/2016, de fecha 29 de junio, en la que se había determinado que en los spots tanto de radio como de televisión no se encontraban agravios en contra del otrora abanderado por los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
Cabe mencionar que el blanquiazul y el exaspirante a la titularidad del Ejecutivo se dolieron de las frases que constituían el promocional de TV: “… un gobernador que abuse de las niñas…”, “¿Miguel Ángel Yunes Linares es pederasta?, “Sí es pederasta y es cómplice de Jean Succar Kuri”, “Un gobernador que abuse de tus hijas, eso jamás”.
Por cuanto al promocional de radio que contenía las frases “¿Miguel Ángel Yunes es pederasta?”, “Sí es pederasta y es cómplice de Jean Succar Kuri”, “¿Había más niñas en ese entorno?”, “Pues siempre estábamos rodeadas de niñas”, “¿De qué edades? Siete, ocho años”.
Cabe mencionar que el discurso del promocional sobre la supuesta comisión del delito de pederastia se construyó alrededor de una entrevista realizada por el medio de comunicación. Al desahogar el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, SUP-REP-159/2016, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), los integrantes del máximo órgano jurisdiccional electoral del país desecharon la determinación de la Sala Especializada sobre la imputación al PRI relacionada con la adquisición de propaganda electoral presuntamente calumniosa en contra de Yunes Linares.
“Se considera que rebasa los límites al derecho a la libertad de expresión al imputar de manera directa al candidato la consumación de un delito, sin que en el expediente obre constancia que lo vincule con ese ilícito”, refiere el fallo de la Sala Superior.
De tal manera que los miembros de la Sala Regional Especializada tendrán que resolver nuevamente la impugnación del PAN en el Procedimiento Especial Sancionador revocado, esto al encontrar elementos que agravian al blanquiazul y al gobernador electo.
Fuente: Quadratín Veracruz.