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Nombra UAM a Jacaranda Velázquez titular de la Cátedra Granados Chapa
CIUDAD DE MÉXICO, 01 de enero de 2018.- Con el fin de la temporada navideña, llegó enero y, con ello, algunas deudas con las que familias cubrieron las necesidades de la época, como los regalos, cena, viajes o Día de Reyes.
Ante la llamada cuesta de enero, quienes adquirieron deudas, ahora deben sortear los ahorros o sueldos para liquidarlas, o al menos, saldar una parte. Es ahí donde entran en juegos cientos de despachos de cobranza, dedicados, para algunos usuarios, a hostigar.
Si usted es de los que son levantados a altas horas de la madrugada por una llamada intimidatoria de algún despacho de cobranza o recibe amenazas por el mismo caso, esto podrá ser sancionado ahora hasta con cárcel.
Lo anterior luego de que en el periodo que terminó en San Lázaro, los diputados aprobaron un dictamen que reforma el Código Penal Federal para equiparar al delito de amenazas y sancionar con 15 días a seis meses de prisión al que con intención de requerir el pago de una deuda, propia o ajena, incurra en prácticas intimidatorias de hostigamiento o violencia física o verbal en contra del deudor o de los parientes o personas.
El dictamen establece que además de las sanciones que correspondan, se les impondrá de seis meses a tres años de prisión, si para tal efecto se empleó documentación falsa o se usurparon funciones públicas o de profesión.
La iniciativa que fue promovida por el panista, Javier Bolaños Aguilar, señala que por muchos años los despachos de cobranza han realizado, de manera indebida, malas prácticas y abusos de amenazas disfrazadas en “gestión de cobranza”.
Agregó que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha recibido 13 mil 459 quejas por amenazas; 65 por ciento fueron dirigidas a personas que no son deudoras.
Del total de las quejas, 18 por ciento correspondieron a cobranzas con maltrato y ofensas; 12.7 por ciento a personas que ya habían pagado el crédito, y menos de 1 por ciento a usuarios que aparecen como “obligados solidarios”, es decir, lo que si bien no son el obligado directo del crédito otorgado, si tienen obligación de responder por el mismo.
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