Día 31. Por qué la Constitución de 1917 eludió voto popular judicial
@gmeixueiro
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de abril de 2019.- El pasado 29 de marzo la Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas realizó un encuentro para analizar los derechos políticos de las personas que pertenecen a ese grupo poblacional. Con temas como la participación política de las mujeres indígenas; el voto de los desplazados internos y el reconocimiento del derecho al voto de las personas en prisión preventiva, se abrieron líneas de análisis sobre las buenas prácticas que se han implementado; también, sobre los retos pendientes. En este contexto, considero importante compartir con ustedes algunas reflexiones.
Hace tres años se creó la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta institución tiene la finalidad de garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos y brindar la más amplia garantía y protección a los derechos políticos y electorales de las personas que los integran. En México, era indispensable que el Estado garantizara a través de leyes e instituciones el respeto a los derechos político-electorales de poco más de 25 millones de personas que se autoreconocen como indígenas. Este número, no es menor pues representa el 21% del total de la población del país.
No podemos ni debemos olvidar que los derechos político-electorales están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los derechos políticos son derechos humanos y los pueblos y comunidades indígenas deben ser garantes plenos de los mismos. Su autodeterminación se reconoció en los derechos de tercera generación. Sin embargo, al ser el derecho una construcción social, no resuelve de una vez y para siempre los dilemas que surgen de las propias dinámicas societales.
Desde mi punto de vista, existen tres grandes temas que en nuestra entidad siguen a debate y estudio. No son temas acabados porque su complejidad implica reflexiones filosóficas, jurídicas, políticas, sociales y culturales sobre los derechos individuales y los derechos colectivos. Sí, porque hay que decirlo, en la autodeterminación que para elegir a sus autoridades gozan los pueblos y comunidades indígenas, en un marco de multiculturalidad y pluridad jurídica, existe una tensión entre derechos individuales y derechos colectivos.
El primero de estos temas es el de los derechos político-electorales de las mujeres indígenas. A ninguna mujer se le puede negar su derecho a votar o ser electa, sin embargo, prevalece la resistencia en algunas comunidades a su participación. Debe haber mecanismos que permitan a las mujeres acceder a estos derechos sin ser violentadas, y sin que ello signifique su confrontación con la comunidad en la que viven. Hemos visto avances en el tema, incluso tenemos ocho cabildos de Sistemas Normativos Indígenas (SNI) que son paritarios, pero los obstáculos que enfrentan las mujeres para ser autoridades siguen estando presentes en algunas comunidades.
El segundo tema tiene que ver con el sufragio universal. No son pocos los casos donde las agencias municipales exigen que sea respetado su derecho a participar en las decisiones públicas de los municipios. Tampoco son pocos los conflictos y mesas de mediación que se han llevado a cabo por esta razón ¿quién tiene derecho a votar y ser votado? Sin embargo, también es cierto que en un municipio, en ocasiones conviven diferentes comunidades indígenas (cabecera, agencias u otros nucleos poblacionales) en donde cada una elige a sus propias autoridades comunitarias de acuerdo a sus propios usos y costumbres, y la Constitución les reconoce y protege este derecho. El tema sigue estando a discusión.
El tercer tema tiene que ver con la terminación anticipada de mandato. En los Sistemas Normativos Indígenas existe esta figura. Si la asamblea así lo decide, quienes habían estado en los cargos pueden ser removidos, empero, ha habido un reclamo de estas personas para que se respete sus derechos políticos.
Estos tres temas cobran relevancia en un contexto donde este año los 417 municipios que se rigen por Sistemas Normativos en Oaxaca elegirán a sus autoridades. Desde el IEEPCO actuaremos con profesionalismo para que estas elecciones puedan llegar a buen puerto y sean las Asambleas Comunitarias quienes decidan quiénes serán sus próximos representantes.
Nuestra participación siempre se ha apegado al respeto de las tradiciones, cosmovisiones y autonomía de las comunidades, pero con la firme convicción de no permitir atropellos a los derechos humanos de las personas, de ninguna de ellas, incluidas por supuesto las mujeres.
Las acciones afirmativas implementadas por el IEEPCO en los pasados procesos electorales han tenido el único objetivo promover el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos del país y de los municipios. Proteger su derecho como hombres y mujeres a tener voz y a poder ser electas como autoridades.
Finalmente, considero que la defensa de los derechos políticos de las personas indígenas será efectiva siempre y cuando el marco legal con el que contamos se acompañe de instituciones que materialicen esas leyes, y a través de buenas prácticas se garantice su cumplimiento. Para tener un mejor país es necesario que haya hombres y mujeres empoderadas desde y para los derechos. Porque con avances en la igualdad y en el respeto a los derechos individuales y los comunitarios podremos tener una mejor comunalidad, un mejor país, y por supuesto un mejor Oaxaca.
Gustavo Meixueiro Nájera es consejero presidente del IEEPCO