Tigre dormido
OAXACA, Oax. 9 de mayo de 2020.- Ante la situación que estamos viviendo de la Covid 19, juristas como el ministro en retiro José Ramón Cossío han manifestado que para evitar grandes niveles de contagio sería procedente la suspensión de derechos por parte de la autoridad con el objeto de impedir que ante un gran número de personas contagiadas se colapse la infraestructura hospitalaria con que cuenta el país, por la saturación de dichos servicios.
En México la gran mayoría de los hospitales carece de suficiente equipamiento médico, especialistas y es una realidad que no todos los hospitales cuentan con equipo de protección, lo cual pone en riesgo a los médicos que atienden a los pacientes contagiados, porque no pueden desarrollar su trabajo en forma segura.
En esta pandemia el punto medular entre otros ha sido como resguardar a la población para evitar grandes niveles de contagio y en ese sentido la constitución ha sido de gran utilidad para hacer frente a este fenómeno sin violar derechos humanos.
El doctor José Ramón Cossío ha comentado también sobre el estado de excepción contenido en el artículo 29 de la Constitución para suspender los derechos de tránsito, asociación y reunión, y las facultades con que cuenta el Consejo de Salubridad General de la República para actuar ante la emergencia sanitaria y tomar medidas restrictivas de las libertades.
De igual forma hizo alusión a las facultades extraordinarias con que cuenta la Secretaría de Salud para dictar medidas ejecutivas con el objeto de evitar mayor contagio.
Estas medidas se pueden tomar siempre y cuando exista una declaración jurídica por parte de un órgano del Estado haciendo referencia a una enfermedad grave y transmisible, lo cual ya se hizo por parte del Consejo de Salubridad y se señaló que estamos ante una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, lo que también implica en términos laborales que los patrones tendrán que pagar el salario íntegro a sus trabajadores.
Otra medida importante que se tomó, fue distinguir entre dos grupos de personas: las que no están en riesgo, menores de 60 años y aquellas sin padecimientos crónicos, y quienes están en riesgo, mayores de 60 años o que padecen otras enfermedades como diabetes, obesidad o hipertensión, también se ha hecho la distinción entre actividades esenciales que son aquellas que tienen que ver con el combate a la pandemia, salud, seguridad pública, sector financiero, alimentación, procuración e impartición de justicia y energía; de las actividades no esenciales.
Otro tema importante que surge en esta pandemia es el manejo de la crisis económica, algunos sectores como el empresarial han propuesto que suspendan los pagos de impuestos, o que se establezca un régimen fiscal transitorio para hacerle frente a la crisis sanitaria.
Es claro que ante el incremento de los índices de contagio que estamos padeciendo puedan existir mayores restricciones a la movilidad.
Hasta el momento en la mayoría de los estados se ha exhortado de manera reiterada, y más a la población en riesgo, para que no salgan de sus casas, en otras entidades federativas, ya se ha establecido como obligación jurídica el hecho de que los ciudadanos restrinjan su movilidad, como por ejemplo en el estado de Sonora en donde se ha puesto en marcha el programa: “Quédate en Casa Obligatorio en toda la entidad”, el cual contempla sanciones como multas económicas, apercibimientos de autoridades e incluso el uso de la fuerza pública contra las personas que salgan a la calle por razones que no sean necesarias.
Un caso similar es el de Jalisco que ha impuesto multas y arresto hasta por 36 horas.
No todas las localidades del estado, ni del país han observado los protocolos sanitarios, vemos muchos mercados, donde la gente camina sin cubre bocas, incluso menores de edad y personas de la tercera edad.
Por otra parte, no hay que olvidar que la pandemia de la Covid 19 puede poner en situación especial de riesgo a las personas privadas de la libertad ya que en las cárceles de México hay sobrepoblación, hacinamiento, falta de higiene, personal médico y medicinas, lo que puede dar origen a un contagio masivo, es una realidad que un porcentaje importante de población carcelaria no tiene acceso al agua potable, lo que obstaculiza el lavado de manos frecuente.
En los centros de detención se han adoptado medidas como dar gel antibacterial a quienes visitan a los internos e impedir el acceso a visitas que tengan el aspecto de tener gripe o temperatura.
También en algunos centros preventivos se han restringido las visitas de familiares a los internos.
La experta académica Catalina Pérez Correa recomendó que se pusiera en libertad a las personas acusadas de la interrupción del embarazo y delitos menores para despresurizar el sistema carcelario.
Ante el actual escenario en algunas entidades federativas, como en nuestro estado se han presentado amparos que de alguna manera han generado posturas a favor y en contra.
En uno de ellos que se presentó ante el Juzgado Primero de distrito en el Estado se concedió la suspensión de oficio en el cual el acto reclamado era la falta de la estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones de la Covid 19, la no detección inmediata de las personas infectadas a efecto de preservar de la vida a la parte quejosa.
La suspensión se concedió de oficio ya que dichas omisiones importaban peligro de privación de la vida de la parte actora, al colocarla en una situación de riesgo ante el virus Covid 19 (Artículo 126 de la ley de Amparo).
Algunos académicos señalaron que no se acreditaba el interés legítimo, porque no había una afectación como tal para la parte quejosa.
Por otra parte en el Juzgado Tercero de Distrito también se presentó una demanda similar. Muchos de estos Amparos tenían como finalidad que se dotara del equipo necesario al personal de salud para realizar su función médica sin poner en riesgo su vida.
Resulta complejo ante el escenario que enfrentamos ¿de qué manera garantizar el derecho de protección a la salud en condiciones excepcionales, como es esta emergencia sanitaria?
Hace unos días el Comité de Ética del Consejo de Salubridad General emitió “la Guía Bioética para la Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia” son recomendaciones para que los hospitales generen los protocolos que habrán de aplicar para determinar a quiénes se proporcionará un tratamiento con bienes escasos y a quiénes uno distinto con menores posibilidades de cura.
Ojalá esta guía para asignar recursos escasos frente a demandas excepcionales, oriente de una manera clara a los especialistas y evite conflictos graves.