Revelan a 48 aspirantes para presidir la CNDH; incluyen a Piedra Ibarra
“La idea que algunas personas tienen sobre la libertad de expresión es que pueden decir lo que les plazca, pero si alguien dice lo contrario, entonces es un atropello”. (Sir Winston Churchill)
OAXACA, Oax. 11 de septiembre de 2017.- Arrancamos el Proceso Electoral Ordinario tal como lo marcan las leyes mexicanas, durante la primera semana del mes de septiembre, para elegir autoridades el próximo 1 de julio de 2018.
Nadie esperaba que fuese tan golpeado este inicio, con las tragedias que han sacudido al país, y que serán referente para la fiscalización de los recursos y evitar que los partidos políticos hagan de dichas desgracias un botín político.
Ello corresponderá al Instituto Nacional Electoral (INE) a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) o a los órganos locales de los estados el revisar que los partidos y/o actores políticos no crucen esa línea.
En este espacio, quisiera hablarles de uno de los elementos que cada proceso electoral surge, se presenta a los medios y varios han señalado como un intento de censura del órgano electoral.
Son los Lineamientos generales, que sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Y esto ¿qué significa entonces? ¿Qué será el INE quien les diga lo que deben decir en sus medios, escribir en sus notas o capturar en sus imágenes? No
¿Será el INE el encargado de revisar lo que digan y multarlos cuando le caigan mal a un político? No ¿Entonces?
Estos lineamientos son un exhorto a los medios de comunicación, y se han venido haciendo desde el 2009, cuando el entonces Instituto Federal Electoral firmó el convenio con la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) para la cobertura de radio y televisión que protegen la libertad de expresión y garantiza un trato equitativo a los partidos políticos, y así se ha venido haciendo en cada proceso electoral.
¿Y en qué consisten estos lineamientos?
Bien, si partimos de la idea que los medios de comunicación son de vital importancia para el sistema democrático, al brindar información necesaria para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto de forma razonada e informada, encontraremos la relevancia que tienen estos espacios para la consolidación de la democracia en nuestros país.
Y es que los lineamientos son un exhorto para que los medios se sumen a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitativo, que propicie elecciones donde la ciudadanía reciba la información para emitir un voto razonado e informado.
De acuerdo con el INE la libertad de expresión que ejercen los medios de comunicación debe ser concomitante con el derecho de la población a recibir información, cierta, oportuna, completa, plural e imparcial.
Estos lineamientos contemplan nueve puntos: 1) la equidad y presencia en los programas que difunden noticias; 2) prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa; 3) las opiniones y las notas; 4) el derecho de réplica; 5) la vida privada de las y los candidatos; 6) promoción de los programas de debate entre las y los candidatos; 7) perspectiva de igualdad y no discriminación; 8) candidaturas independientes; 9) consulta popular.
I.- LA EQUIDAD Y PRESENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE DIFUNDEN NOTICIAS
Los medios de comunicación y comunicadores, deberán procurar una cobertura equitativa, estableciendo tiempos de participación y libre de estereotipos o cualquier forma de discriminación, de manera que permita la presencia de todas y cada una de las personas contendientes.
Debe existir un trato homogéneo en el número de entrevistas realizadas a los integrantes de las distintas fuerzas políticas; en los reportajes elaborados sobre las precampañas y campañas; en la presencia de los representantes de los actores políticos en programas de análisis, así como en los debates; en la forma de privilegiar las notas entre los partidos; en la distinción entre la anécdota de precampaña y campaña y la oferta política de las candidaturas.
Las entrevistas o reportajes de las opciones políticas deberán tener una presencia equilibrada en los espacios y podrán hacerlo a través de un sección o espacio dedicado a la difusión de información electoral. Pero sobre todo, los noticieros procurarán que la cobertura promueva la confrontación de ideas, diagnósticos y propuestas para la formación de una postura informada de la ciudadanía sobre las personas contendientes, su historia y trayectoria, respetando la vida de estas últimas.
Es decir, que si un candidato o candidata con cuyas ideas no comulgo y tengo un espacio en las noticias, no puedo o me recomiendan no hacer comentario negativo sobre la persona y por el contrario si abrí el espacio para otros aspirantes, debo hacer lo mismo con alguien con quien no comulgue porque más allá de los disgustos personales, tengo —como medio de comunicación—un compromiso con la población.
II.- PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE TRANSMITIR PUBLICIDAD O PROPAGANDA COMO INFORMACIÓN PERIODÍSTICA Y NOTICIOSA
Y precisamente como lo señalaba en el párrafo anterior, si no simpatizo con las ideas de un aspirante, no debo hablar mal de él o ella, sino debo brindar información y que sea la ciudadanía la que al final se forme un criterio y decida.
Por ello, en este apartado la recomendación es que los programas que difundan noticias deberán abstenerse de presentar publicidad en forma de noticias, toda vez que ello constituye una práctica violatoria del derecho a la información.
Además que esto puede ser causa de nulidad de una elección y sanción a la empresa por violar la Ley Federal de Radio y Televisión.
Y créanme no es tan complicado reconocer la cobertura informativa indebida cuando presentan “la nota” de manera reiterada y sistemática, y eso resulta en una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico.
III.- LAS OPINIONES Y LAS NOTAS
Este apartado resulta muy sensible, pues hablar de las opiniones es subjetivo, por ello es necesario señalar en los medios de comunicación la diferencia entre la información noticiosa y las opiniones.
Las notas informativas procurarán incluir una descripción clara y completa de los acontecimientos, sin estereotipos o cualquier forma de discriminación cuando se hable de las personas el contexto de las declaraciones, y sobre todo, de las propuestas políticas, se procuraría dar mayor relevancia a éstas últimas más allá de las cuestiones relacionadas con la vida privada de quienes contiendan a un puesto de elección popular.
En tanto, respecto a la opinión, como lo mencioné anteriormente, se debe marcar la diferencia entre la información noticiosa y las opiniones, pero siempre el órgano privilegia el profesionalismo de las y los comunicadores para que éstos hagan sus críticas de manera respetuosa y abierta hacia las y los precandidatos y candidatos, partidos políticos y coaliciones.
Las opiniones son responsabilidad de las personas analistas, estudiosas o participantes en una mesa de análisis o debate, quienes emitan libremente sus ideas en el marco de la libertad de expresión.
Se recomienda que los comunicadores y noticieros brinden elementos razonables para que la audiencia distinga la información noticiosa de las opiniones personales o del medio.
IV.- EL DERECHO DE RÉPLICA
Aquí no hace falta agregar mucho, pues la ley es muy clara al respecto, retomo lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la información errónea puede tener efector negativos importantes en el desarrollo de la contienda electoral.
En lo referencia al Derecho de Réplica, la Constitución dice:
“Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de los dispuesto por esta Ley. Tratándose de los sujetos a que hace referencia este párrafo y en los periodos que la Constitución y la Legislación Electoral prevean para las precampañas y campañas electorales todos los días se consideran hábiles.”
Por ello los medios deben evitar deformar hecho o situaciones referentes a las actividades de las y los precandidatos y candidatos, partidos políticos o coaliciones y por ende pueden ayudar a elevar la calidad del debate político, difundiendo información veraz y objetiva.
V.- LA VIDA PRIVADA DE LAS Y LOS CANDIDATOS
Las personas que se ocupan en labores informativas y noticiosas deberán respetar el derecho que existe a la vida privada, en la medida en que ésta no tenga implicaciones para el interés público.
Es decir, los medios de comunicación deberán privilegiar las propuestas de las y los candidatos por encima de las alusiones a su vida privada y de las anécdotas que puedan interferir con el desarrollo pleno de las precampañas y campañas electorales, cuando su conocimiento sea trivial para el interés o debate público.
En otras palabras, si un hecho o situación de la vida privada de un aspirante no tienen nada que ver con su campaña o dicha acción no afecta —de manera directa— al votante se recomienda no difundir.
VI.- PROMOCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS
Los medios de comunicación podrán organizar libremente debates siempre y cuando, a) se comunique al INE o a los institutos locales la realización de dicha actividad; b) participen por lo menos dos candidatas o candidatos de la misma elección y c) se establezcan condiciones de equidad en el formato.
Es decir, sí se puede organizar debates, pero las y los comunicadores deberán privilegiar en todo momento un diálogo abierto entre las y los candidatos como un mecanismo de comunicación con a ciudadanía.
También deberán procurar que aquellas personas o aspirantes que participen en el debate lo hagan en igualdad de circunstancias, en los tiempos determinados.
VII.- PERSPECTIVA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
En los resultados de la última encuesta nacional sobre discriminación en México, más de la mitad de la población reconoció que se insulta a los demás por su color de piel, por ello la importancia de este llamado, para que la información electoral que se difunda en los programas noticiosos eviten toda discriminación motivada por el origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derecho y las libertades de las personas.
Lo mismo deberán considerar los espacios de noticias para informar en los mismos espacios de tiempo y bajo las mismas condiciones los hechos de precampaña o campaña.
Los lineamientos, recomiendan además que se utilice un lenguaje incluyente, no sexista, sin utilizar estereotipos de género como el uso de imágenes que cosifiquen, objetivicen o vulneren la dignidad de las personas.
VIII.- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Se recomienda a los medios de comunicación, que identifique a través de los institutos electorales, que personas han sido registradas como candidatas o candidatos independiente para poder brindar un seguimiento oportuno y llevar información veras y oportuna a la ciudadanía.
IX.- CONSULTAS POPULARES
Este es un mecanismo de participación ciudadana a nivel nacional y en caso de prever su realización en el proceso electoral ordinario, se sugiere que la información se de en las mismas condiciones de difusión de los actos de precampaña y campaña de cualquier elección federal.
Recordando que ninguna persona física o moral podrá contratar propaganda de radio y televisión dirigida a influir en la opinión ciudadana sobre la consulta popular.
Así mismo se sugiere dar un trato equitativo a las distintas posturas que se presenten en la consulta popular.
Es así entonces que los lineamientos aprobados por el INE en agosto pasado, buscan brindar con apoyo de los medios de comunicación, información objetiva, veraz, imparcial y así puedan ejercer un voto razonado e informado
Es un documento en cuyos nueve puntos se apela a la esencia de los medios de comunicación, a cumplir con sus apartados deontológicos a cumplir con su compromiso de informar.
Entonces se viene un proceso electoral, donde a nivel federal se elegirán 1 presidente de la República, 500 diputadas y diputados, además de 128 senadores, mientras que en Oaxaca, 153 ayuntamientos elegirán concejales y se elegirán a las y los integrantes del Congreso local, se espera pues una cobertura que sirva de apoyo para la incipiente democracia en nuestro país y estado.
Depende de todas y todos.
@argelrios