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OAXACA, Oax. 2 de octubre de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) modificó la convocatoria del proceso electivo de las autoridades municipales del Ayuntamiento de Candelaria Loxicha, emitida el pasado 24 de septiembre; y revocó los acuerdos primero y décimo segundo del Consejo Municipal Electoral, en los que se establecen restricciones o limitaciones al derecho de ser votados de los ciudadanos de esa comunidad.
Por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la coordinadora de ponencia en funciones de magistrada determinaron que, en el sistema normativo de esa comunidad no existe prohibición o limitación expresa al derecho de registrarse a las personas que pretendan “reelegirse”, y no se establece una temporalidad para que las personas funcionarias públicas deban separarse del cargo, previo a solicitar el registro de su candidatura, informó el Tribunal en un comunicado.
Aunado a esto, añade la sentencia del juicio electoral de los sistemas normativos internos 29/2022, del juicio ciudadano 747/2022, y de los juicios ciudadanos en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos 152/2022, 168/2022, 169/2022; no se demostró que la restricción impuesta por el Consejo Municipal Electoral de Candelaria Loxicha, fue establecida por la Asamblea General Comunitaria, que es el órgano facultado para ello.
Por otra parte, el Pleno del TEEO señaló que resultan fundados los agravios contra la convocatoria emitida por el Ayuntamiento en el que este pretendía establecer las reglas o métodos del proceso electivo; pues conforme al Sistema Normativo, dicha faculta corresponde al Consejo Municipal Electoral.