Diferencias entre un estúpido y un idiota
OAXACA, Oax. 5 de marzo de 2021.- La reforma al Poder Judicial perfeccionó algunos mecanismos procesales como el hecho de que ahora únicamente proceda el recurso de revisión ante la SCJN cuando se trate del estudio de temas sobre constitucionalidad o derechos humanos, lo cual permitirá que se consolide el Máximo Tribunal como un Tribunal Constitucional y que se potencie de mejor manera la protección a los derechos fundamentales.
Sin embargo, se considera por algunos expertos que esta reforma se enfocó más en cambios a la estructura del interior del Poder Judicial Federal y a dejar a la Suprema Corte de Justicia más como un Tribunal Constitucional y quitarle para su conocimiento una gran cantidad de asuntos que tenían que ver por una parte con la legalidad de las leyes de los estados y por otra con el trámite de recursos de revisión que en ocasiones se tramitan con el objeto de dilatar más un juicio y que además absorben mucho tiempo y recursos de la Corte.
Con relación a la materia de las controversias constitucionales el cambio aprobado ha sido muy pertinente ya que la reforma al artículo 105 podrá influir en la consolidación del constitucionalismo local al ser los Tribunales de las entidades federativas los responsables de dirimir los conflictos competenciales entre poderes públicos y/o municipios de sus estados, cuando se trate de cuestiones de mera legalidad, y dejarle a la SCJN el conocimiento de asuntos que tienen que ver con violaciones a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Otro cambio fundamental a la reforma en materia procesal constitucional es el haber concedido legitimación activa a los órganos autónomos constitucionales para interponer controversias constitucionales ya que se protege de manera más amplia la constitución y los derechos.
De igual forma resulta trascendente el cambio que se introdujo sobre la declaratoria general de inconstitucionalidad para que ahora sea más expedito el procedimiento para inaplicar una norma general inconstitucional con el objeto de que la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico de manera más rápida y efectiva.
Por último uno de los aspectos más notables de esta reforma ha sido el cambio del sistema de jurisprudencia priorizando el uso de los precedentes judiciales para asegurar que asuntos similares sean resueltos en forma parecida lo que abona a la igualdad en la aplicación de la ley, así como a la legitimidad de la labor jurisdiccional, ya que restringe el grado de discrecionalidad de los impartidores de justicia, por lo que para dejar atrás un precedente será pertinente justificarlo de manera sólida con argumentos que convenzan a la sociedad que el cambio es inevitable, como lo hacen otros tribunales constitucionales del mundo.