¿A quién corresponde defender?
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de junio de 2020.- El derecho mínimo vital tiene su antecedente en Roma. El concepto que se utilizaba en ese entonces era el de rentas de la ciudadanía y hacía referencia a una prestación del ciudadano. Todos los ciudadanos tenían derecho a un mínimo de trigo y se trataba de un auténtico derecho y no de un don o de una simple liberalidad. Esta concepción desapareció en la Edad Media.
En la Edad Moderna, pensadores como Hobbes, Locke, Montesquieu y Rousseau desarrollaron esta idea como un deber laico para con los indigentes, una especie de deontología de la distribución.
En la actualidad, cuando se habla -según Escobar Roca– del derecho mínimo vital se hace referencia al derecho de todos los individuos que forman una comunidad a contar con una cantidad mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas (como la alimentación y el vestido).
El derecho a un mínimo vital está relacionado con la libre disposición de unos recursos económicos para hacer frente a las necesidades más perentorias del ser humano.
Estos recursos pueden provenir del pago de un salario a los trabajadores o de una cantidad periódica abonada por los poderes públicos a aquellos ciudadanos que no realizan un trabajo remunerado (lo que hace el Estado con los adultos mayores).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado, en la Tesis Aislada en Materia Constitucional, que el mínimo vital conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas, no de las jurídicas.
Lo anterior, dado que el derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, y al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas.
Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas.
En el ámbito internacional podemos encontrar algunas formas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa denominación.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
De igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social.
En ese mismo contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene normas que recogen elementos de la prerrogativa indicada pues, por una parte, desarrolla un derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia y a una mejora continua de las condiciones de existencia; además, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.
Escobar también ha señalado que no se puede perder de vista la íntima relación que guarda el derecho a una remuneración suficiente y el derecho a un mínimo vital.
Actualmente, en los países en vías de desarrollo, los trabajadores asalariados que no disponen de otros medios de subsistencia constituyen el colectivo que se encuentra en una situación social inferior.
Existe un importante sector de trabajadores cuyos salarios son de mera sobrevivencia y que están situados en una especial situación de vulnerabilidad, pues si por alguna razón (enfermedad, incapacidad, vejez o desempleo) no pueden seguir realizando un trabajo remunerado pueden enfrentarse a situaciones de necesidad o pobreza.
Es por eso que en las declaraciones internacionales de derechos se reconocen, en ocasiones de manera conjunta, los derechos a una remuneración suficiente y al mínimo vital para atender a situaciones de necesidad.
Este derecho tiene fundamento en la garantía de la libertad ya que para que los individuos puedan disfrutar realmente de su libertad es preciso que dispongan de un mínimo de seguridad económica, puesto que si no cuentan con recursos materiales mínimos su derecho a la libertad será ficticio.
La segunda justificación de este derecho radica en el principio de igualdad, el cual está reconocido constitucionalmente y no debe de ser entendido solamente como la prohibición de la discriminación, sino que ha de ser entendido también como igualdad material, es decir con equiparación en las condiciones reales de la existencia.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos se contienen dos reconocimientos de derechos que tienen incidencia sobre el derecho a un mínimo vital al reconocer el derecho del trabajador a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure tanto a él como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana que será completada por otros medios de protección social; y el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, y en especial , la alimentación , el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
En el Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de todos los trabajadores a una remuneración suficiente para proporcionarles a ellos y a sus familias condiciones de existencia digna, así como también el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda idóneos y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
En el Comité Económico y Social Europeo se reconoce el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente para asegurar a sí mismos y a sus familias un nivel de vida decoroso.
En la Recomendación 1196, aprobada por el Consejo de Europa, aunque no es un documento vinculante, se hace hincapié en la tensión entre los derechos humanos y la pobreza y en la imposibilidad fáctica de disfrute de estos derechos por las personas que se encuentran en situación de extrema pobreza.
El Tribunal Constitucional Español se ha pronunciado porque los ciudadanos tienen derecho a la obtención de prestaciones públicas que faciliten condiciones de subsistencia mínima, lo que constituiría un derecho social de prestación o un derecho subjetivo definitivo de prestación según Robert Alexy.
Algunos juristas españoles han intentado deducir el derecho a un mínimo vital de diversos preceptos constitucionales, como el profesor Prieto Sanchís, quien afirma que el derecho al mínimo vital podría construirse a partir del derecho a la vida, del principio del Estado Social conectado a la dignidad de la persona y también de algunos principios rectores como el derecho de protección a la salud.
Existe de igual forma una sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 9 de febrero de 2010 que considera que es posible derivar la garantía de un mínimo de subsistencia digno de los principios de dignidad humana y del Estado Democrático y Social.
El mínimo vital no es producto de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, pero si lo es el hecho de ser esencialmente un elemento vinculado a éste por distintos factores.
Esta figura apareció en Europa entre 1980 y 1990 y se ha conceptualizado de diversas maneras: como renta mínima, mínimo vital, subsidios o pensiones, y consiste no solo en ofrecer un ingreso mínimo garantizado y exento de todo gravamen impositivo a favor de los sectores más desprotegidos de la sociedad, entre los que se encuentran los adultos mayores, y está íntimamente ligada al principio de convencionalidad y al triángulo vital (la correspondencia que debe de existir entre democracia, desarrollo y derechos humanos en relación a la calidad de vida). El goce del mínimo vital consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia mínima y autónoma, protegido constitucionalmente.
El mínimo vital tiene que ver con las condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Este derecho busca garantizar que la persona no sea objeto de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.
En este tenor, la SCJN en México ha aprobado una tesis aislada en materia constitucional y administrativa, cuyo rubro es: PENSIÓN JUBILATORIA. LA OMISIÓN RECURRENTE DE PAGARLA OPORTUNAMENTE VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA DIGNIDAD, AL MÍNIMO VITAL Y A LA SEGURIAD SOCIAL DE LOS JUBILADOS.
En ella establece que bajo el enfoque actual de una mayor protección a los derechos humanos … y ante la problemática social que origina el retraso injustificado del pago de las pensiones a los jubilados, corresponde al estado asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de todos sus ciudadanos, en el caso, el derecho que conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adquirieron aquellos después de laborar por el tiempo señalado por la ley, a recibir el pago de una pensión, el cual debe de ser realizado en tiempo, porque solo así se puede garantizar una subsistencia digna, a este… se le conoce como obligación de garantía y se traduce en que el Estado, a través de los entes públicos correspondientes, debe mantener el disfrute del derecho respectivo…
Por tanto, cuando se omite pagar oportunamente una pensión jubilatoria en forma recurrente se violan los derechos humanos a la dignidad y al mínimo vital de los jubilados, ya que aquella comprende la satisfacción de las necesidades básicas para que este retiro sea digno.
Así mismo se transgrede el derecho humano a la seguridad social, del que deriva el pago de la pensión… derivado del derecho de los pensionados a recibir una protección especial por su condición de integrantes de un grupo en situación de vulnerabilidad, … que ordinariamente tienen la presunción de subsistir económicamente de lo que reciben mensualmente por concepto de pensión.
Cabe destacar la visión progresista y protectora en materia constitucional y derechos humanos sobre conceptos trascendentales como el mínimo vital, que actualmente ya empieza a estudiar la SCJN en algunas sentencias que ha dictado.
Ante la emergencia sanitaria existe un número importante de personas que viven al día y que no tienen garantizada su subsistencia, razón por la cual el Estado debería de actuar en consecuencia para garantizarles ese mínimo vital, porque de nada sirve que los derechos estén plasmados en la ley si no se pueden hacer exigibles y sólo se utilizan con una bandera política.
El derecho al mínimo vital no solo debe limitarse a que las autoridades proporcionen una despensa o vales de comida para que la persona pueda sobrevivir. Este derecho debe permitir que una persona mantenga su dignidad como ser humano, lo cual implica que el gobierno estaría obligado a proporcionar todos los satisfactores necesarios de urgente necesidad mientras dure la emergencia sanitaria, es decir, que se les tendría que cubrir sus necesidades alimentarias, de vivienda, agua, luz e incluso garantizar su acceso a internet, desafortunadamente nos enfrentamos a que en la realidad no se cuenta con infraestructura ni presupuesto suficiente.
Cabe hacer mención que el día de ayer los diputados de la oposición y de Morena presentaron una iniciativa de reforma al artículo 4º constitucional para establecer un ingreso mínimo vital de emergencia, regulado con base en la Ley General de Desarrollo Social que consiste en otorgar un ingreso conforme a la línea de bienestar por un mínimo de 30 días y máximo de 90 con el propósito de garantizar el bienestar de los mexicanos cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, como en la actual pandemia se vea mermado o suprimido por completo el ingreso económico de las familias.
Sostengo que no solamente se necesita la protección jurisdiccional del mínimo vital a través del juicio de amparo en términos del artículo 1º. Constitucional, vía tratados internacionales, pues es indispensable que se tutele este derecho de manera económica, aunque en la realidad existe un grave déficit presupuestario en el país.
En México hay 61.1 millones de personas que viven bajo la línea de pobreza dado su bajo nivel de ingresos, lo que equivale al 48.8 % de la población total mexicana. Y 21 millones de personas están por debajo del nivel de pobreza extrema por ingresos 16.8 % de la población. En consecuencia, necesitamos generar una política fiscal que favorezca y proteja la formalidad a través del impulso a la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, generando incentivos económicos, fiscales y sociales, sobre todo en apoyo a la economía local.
Para finalizar, sobre este tema algunos fiscalistas han propuesto que aquellos ingresos destinados a la subsistencia del individuo o de sus familiares sean exentos del pago de impuestos, o bien sujetos a deducciones.
Bajo este orden de ideas, se pone de manifiesto que ese beneficio lo puede otorgar el legislador de dos maneras: por un lado, al gravar únicamente aquella parte de los ingresos que no se encuentran destinados a la subsistencia del individuo o de sus familias, o bien, por el otro, a través de la disminución de aquellos gastos en que hubieran incurrido los gobernados para poder subsistir y a fin de obtener la base gravable o renta disponible; sin embargo, debe precisarse que los efectos que le imprima el legislador en uno u otro caso, no son los mismos.
Lo anterior obedece a que, si el Congreso de la Unión grava los ingresos una vez que se hubiera disminuido aquella parte de los mismos que fueron utilizados para cubrir las necesidades más elementales de los gobernados o sus familias, la ventaja que podría llegar a tener el contribuyente sería superior a si el beneficio lo otorga el Legislador Federal a través de deducciones.
Se concluye que es muy importante que quede establecido en la constitución el derecho a gozar de un ingreso mínimo vital que realmente garantice la subsistencia de toda persona de una manera digna, alejado de la miseria, porque de alguna manera esto ayudará a que no sea presa del crimen organizado ni del clientelismo político.
En un estado democrático y social de derecho deben estar garantizados los derechos humanos y el bienestar social, y que mejor forma de hacerlo que plasmarlo en la ley fundamental como resultado de una acción positiva.