La Constitución de 1854 y la crisis de México
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de agosto de 2019.- ¿Es o no un crimen de Estado que el gobierno de la República suspenda la compra de medicamentos indispensables para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y que, a causa de esa decisión, empiecen a morir los pacientes afectados por la carestía?
¿Es o no una violación constitucional que el gobierno de López Obrador haya suspendido la compra de medicinas indispensables para el tratamiento de cáncer –además de otras enfermedades de alto riesgo–, y por ello empiecen a morir pacientes de hospitales públicos?
¿Qué responsabilidad tendrían tanto el presidente Obrador como otros integrantes de su gabinete –por ejemplo los secretarios de Salud y Hacienda–, en el recorte criminal de recursos públicos que llevó a cancelar la compra de medicinas y, por ello, a empujó a la muerte a pacientes de hospitales públicos?
Según no pocos especialistas en derecho, sí es posible tipificar como crimen de Estado la deliberada cancelación de medicamentos para enfermos de distintas afectaciones –no sólo cáncer–, quienes han empezado a perder la vida a causa de tal desabasto.
De igual manera, constitucionalistas reputados sostienen que tanto el presidente Obrador como los secretarios de Salud y de Hacienda violentan deliberadamente el postulado constitucional que garantiza el derecho a la salud –el artículo 4º de la Carta Magna–, y acceso a los medicamentos para garantizar tal derecho.
Sin embargo, en lo que no existe claridad –según los especialistas–, es en la presunta responsabilidad del presidente Obrador y de todo su gobierno en el crimen de Estado y la violación constitucional cometidos por el desabasto deliberado de medicamentos.
¿Cuál sería el presunto delito por el que podría ser sancionado el presidente mexicano, en el caso del desabasto de medicamentos y que ya causó las muertes de niños, mujeres, adultos y viejos?
¿En qué tipo delictivo estarían incurriendo secretarios de Estado como los de Salud y Hacienda, ante el desabasto de medicinas y paliativos de enfermedades como el cáncer, que ya habrían provocado la muerte de niños, mujeres y adultos?
Valen las pregunta porque –por ejemplo–, existe tipificación penal para crímenes de Estado como la negligencia institucional; sea negligencia médica, sea en el trabajo del Estado sin las condiciones mínimas de seguridad o, incluso, en la encomienda de una actividad específica, de alto riesgo.
También existen el crimen de Estado cuando integrantes de una institución pública, de seguridad o castrense, le arrebata la vida a los ciudadanos indefensos.
Ejemplos de lo anterior son la masacre del 2 de enero de 1946 en la plaza de la ciudad de León, Guanajuato, cuando fueron masacradas más de 50 personas; el crimen de estudiantes en Tlatelolco, en 1988 y la masacre de Acteal, en Chiapas.
En todos los crímenes de Estado citados existió un protocolo respectivo de investigación y sanción a los responsables, por la violación de las garantías individuales, a pesar de las resistencias propias de las instituciones del Estado.
Y en todos esos casos –sea negligencia médica, castrense, policiaca o una masacre contra la población indefensa–, el trabajo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha resultado fundamental en las últimas décadas.
Sin embargo hoy, en el gobierno de AMLO no sólo no existe protocolo alguno frente al crimen de Estado que significa la carencia de medicamentos sino que parece que a nadie le importa sancionar a los responsables de la carencia de medicamentos.
A nadie importa el tamaño de la responsabilidad presidencial en ese “crimen de lesa humanidad” que es dejar sin medicinas a miles de enfermos de cáncer.
Peor aún, cuando interviene la CNDH –ante una evidente violación del Estado a garantías individuales básicas como el derecho humano a la salud y a los medicamentos–, el gobierno de López Obrador rechaza la recomendación y descalifica a la Comisión de Derechos Humanos, además de que insiste en desaparecer a la citada Comisión.
Está claro que estamos ante una actitud criminal del gobierno de López Obrador que –más allá de la pertenencia y la preferencia partidista–, debe ser sancionada por los poderes Legislativo y Judicial.
¿Hasta cuándo?
Al tiempo.