Propone Mariana Benitez derogar aborto como delito a nivel federal
OAXACA, Oax., 7 de enero de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) impuso una multa de 150 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) a Esaú López Quero, ex candidato a presidente municipal de San Pablo Villa de Mitla, por la comisión de actos anticipados de campaña.
Señala un comunicado que mediante los procedimientos especiales sancionadores con clave: PES/103/2021 y su acumulado PES/104/2021, calificó esta conducta como grave especial, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 322, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPPEO) se fijó el monto de la sanción económica.
Las magistradas y el magistrado expusieron que esta se encuentra plenamente justificada desde las razones que la originaron, hasta la capacidad económica del denunciado para poder cubrirla sin dificultades.
En consecuencia, ordenaron a López Quero cubrir la cantidad señalada ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
Cabe señalar que, el Pleno del TEEO había resueltos estos mismos expedientes, el 15 de octubre de 2021, teniendo por acreditada la existencia de las violaciones a la normativa electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de campaña y la entrega de despensas únicamente por parte del denunciado Esaú López Quero; por lo que se le impuso una multa consistente en 50 UMAs.
Sin embargo, esta sentencia fue recurrida ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que el cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, resolvió revocar parcialmente la sentencia del TEEO, para el único efecto de re individualizar la multa impuesta al denunciado, tomando en cuenta las circunstancias de modo y tiempo en las que se desarrollaron los hechos denunciados.
Los hechos denunciados tuvieron verificativo los días 21 y 26 de abril de 2021, en la Agencia de Xaaga, San Pablo Villa De Mitla; donde Esaú López Quero realizó una serie de promesas de construcción de obras y otros beneficios, solicitando el voto a su favor, actos que conllevaron a acreditar la existencia de actos anticipados de campaña.
Aunado a lo anterior, también quedó acreditado que al finalizar ambas reuniones dicho ciudadano realizó el reparto de despensas a 65 personas asistentes; las cuales implicaron la erogación de un recurso económico por parte del denunciado, misma que ascendió aproximadamente a la cantidad de 7 mil 559.50 pesos.
Con esta resolución se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa.