Día 18. Genaro, víctima de la seguridad nacional de EU
CIUDAD DE MÉXICO, 15 junio 2024.- En nuestro sistema jurídico, la Constitución General reconoce el trabajo de las personas mayores de 15 años. En su artículo 123, apartado “A”, fracciones II y III, establece precisamente ese límite de edad, así como una serie de condiciones mínimas que deben asegurar las personas empleadoras para las y los adolescentes trabajadores; a saber: i) prohibición de labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche; y, ii) jornada máxima de seis horas para personas mayores de 15 años y menores de 16.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123, apartado “A” constitucional, contempla un título específico (Título Quinto Bis) sobre trabajo de personas menores de 18 años. Al respecto, mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de esta ley. Concretamente, el artículo 173 dispuso que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, debían desarrollar programas que permitieran identificar y erradicar el trabajo infantil, informó la Ibero en un comunicado.
En el marco de lo anterior, mediante el Acuerdo publicado el 12 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación[1], se creó la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI). Esta comisión permanente tuvo como objetivo principal la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como para la protección del adolescente trabajador en edad permitida.
Así, la CITI está integrada por diversas autoridades de la Administración Pública Federal y una serie de personas invitadas permanentes que fungen como representantes de otras instituciones.
En su plan de trabajo 2021-2024, la CITI fijó como una de sus estrategias la promoción de una cultura de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores en edad permitida para los sectores público, privado y social. Una de las acciones contemplada para estrategia es, precisamente, la promoción de mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones sobre trabajo infantil.
De manera precisa, en su Programa de Operación 2022-2024, la CITI estableció que la Secretaría de Gobernación y el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes son las autoridades encargadas de promover la adecuación del marco normativo institucional para establecer la obligación de incorporar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. Ello, en el marco del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2024.
Como se puede advertir, ha sido significativo el avance a nivel institucional y normativo del reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos capaces de incidir políticamente para que las autoridades de los distintos niveles de gobierno asuman su obligación de promover, proteger y garantizar sus derechos humanos. En este caso, ha sido evidente la preocupación del estado mexicano por prevenir y erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, es necesario reconocer la realidad de la niñez y adolescencia mexicana, cambiar el paradigma y adoptar un enfoque reforzado de derechos para aquellas personas menores de edad involucradas en el campo laboral.
Al respecto, en su encuesta nacional sobre trabajo infantil de 2022, el INEGI indicó que el motivo principal por el que la población de 5 a 17 años realizó alguna ocupación no permitida fue por gusto o ayudar (31.5 %). Seguido del pago de escuela o sus propios gastos (22.7 %); por aprender un oficio (15.2 %); para pagar deudas, no estudia u otra razón (12.2 %); porque el hogar necesitaba de su trabajo (11.4 %); y porque el hogar necesitaba de su aportación económica (7.0 %).
En ese sentido, la niñez y adolescencia mexicana no requiere políticas para erradicar el trabajo infantil, sino la adopción de medidas para reconocer al trabajo como un derecho y no como un deber, así como para garantizar dignas y buenas condiciones en el desempeño del mismo. Desde luego, reforzando aquellas para la prevención y erradicación de la explotación.