Día 18. Genaro, víctima de la seguridad nacional de EU
En México es en los 60 del siglo pasado en que las sectas y religiones distintas al catolicismo que era la religión mayoritaria al menos declarativa, se fueron extendiendo por el territorio nacional en especial en aquellas zonas en donde habitan los miembros de los Pueblos y Comunidades Originarias, en que esa religión creencias y prácticas cotidianas se amalgamaron e imbricaron con las creencias, dioses y formas de expresión de esos Pueblos que si se puede sintetizar el centro de la diferencia es que mientras la que trajeron e impusieron primero los castellanos y después de la Constitución de Cádiz los españoles, en la suma de poder y imposición que hicieron con los Papas por una buena parte del mundo conocido en ese entonces.
Esa simbiosis perfectamente calculada y programada por los mandatarios y la jerarquía de los ministros de la iglesia católica posibilitó una nueva práctica, liturgia, normas, sanciones crueles como las de la santa inquisición, santas y santos locales en que la virgen de Guadalupe se constituyó en la imagen, símbolo y motor de la iglesia autóctona que al igual de otro aspecto toral en que se amalgamó muy bien la comunalidad, los gobiernos originarios, el derecho colectivo y aún la supervivencia de Pueblos y Comunidades como un valladar que si bien se expresaba como la adhesión a esa religión, se trasformó en un símbolo de identidad y cohesión grupal.
La irrupción de otras expresiones religiosas, prácticas, reglas, y propaganda para sumar adeptos pronto tuvo consecuencias en las comunidades originarias sobre todo a partir de los 70 del siglo pasado en regiones de Chiapas, Guerrero y Oaxaca fundamentalmente en que primero se dieron sanciones económicas, corporales y de exclusión de los nuevos adeptos para polarizarse en expulsiones, sustracción de los bienes personales y en especial los bienes comunales que esos nuevos adeptos gozaban como parte de una comunidad.
En tanto la falta de disposiciones legales y un marco específico de normas y procedimientos jurídico-administrativos para abordar ese nueva expresión de diferencias sociales, étnicas, culturales y desde entonces se confundieron sobre todo por los gobernantes como un “problema o conflicto religioso” y en consecuencia errar y atropellar aun más a las comunidades, a sus formas de organización y de subsistencia grupal, que han aplicado medidas erróneas que enfocan y abordan la problemática derivada de la injerencia externa como otras tantas causas de la irrupción externa en los Pueblos y Comunidades originarias.
Una de las características fundamentales de la coexistencia comunitaria es el principio de la colectividad, de la comunalidad, del derecho colectivo por sobre la individualidad que los externos manejan con destreza y acierto para hacer cercana a la nueva religión en tanto postula una comunidad, una fraternidad en el discurso que hace que sus creyentes sean la nación terrena y al final divina del nuevo dios que compartirán en un reino futuro.
Se constituye así una forma de práctica ecléctica con la propiedad comunal, con un colectivo, a normas consuetudinarias que se reconocen y se sancionan, a una filiación per se en donde se nace y se muere como miembro integrante en que subyace el interés individual que no tiene la prioridad del colectivo, de su existencia y de su permanencia.
Al atentar con prácticas de toda índole incluyendo a las creencias religiosas, de propiedad, de acumulación, del ejercicio y observancia de los sistemas normativos internos, de la solidaridad y ayuda mutua, de convivencias colectivas hasta la asistencia y acompañamiento en todo el ciclo de vidapor medio de la ayuda mutua, el compadrazgo, las mayordomías y celebraciones colectivas.
El incumplir con las obligaciones y apoyos comunitarios, atentar contra las propiedades comunales, el medio ambiente, contra los intereses comunitarios, al descuido de los bienes colectivos a cargo de personas, familias o grupos, a incumplir con los cargos y tareas de autoridad comunitaria de toda índole y hasta propalar o promover rumores que atenten contra la colectividad, son sancionados por la autoridad cuando son menores y juzgados y sancionados por las asambleas o concejos de ancianos en el caso de los graves.
Hace unos pocos días en que se han dado de nueva cuenta hechos de enfrentamiento y sobre todo de sanciones y medidas comunitarias contra individuos o algunos pequeños grupos de miembros de las comunidades originarias que practican expresiones, creencias y conductas individuales de religiones diferentes a las que practican el colectivo, de nueva cuenta se dan las expresiones de incomprensión, juzgamiento ,de la jerarquía católica y lo que es preocupante de los gobiernos repitiendo la confusión histórica de un problema complicándolo más y lo que es peor volviendo a atropellar los derechos de los Pueblos y Comunidades Originarias.
Gerardo Garfias Ruiz