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Firma INEA convenio en beneficio de más de 252 mil tlaxcaltecas
OAXACA, Oax. 31 de marzo de 2018.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) designó a las personas que ocuparán las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del instituto, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictada en el expediente RA/12/2018.
En un comunicado, el IEEPCO informó que se designó a Minerva Patricia Ríos Padilla como Directora Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes; a Nicanor Díaz Escamilla; Director Ejecutivo de Organización y Capacitación Electoral y a Jorge Arturo Vázquez Trinidad, Director Ejecutivo Educación Cívica y Participación Ciudadana.
Asimismo, se designó a Alejandro Carrasco Sampedro, como titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social y a Sergio Eduardo Franco Salcedo de la Unidad Técnica Transparencia y Acceso a la Información.
Estas personas acreditaron -conforme a la normatividad- idoneidad para el encargo, experiencia profesional y conocimiento en la materia.
Además, en cumplimiento de lo establecido en Reglamento de Elecciones, las consejeras y consejeros realizaron entrevistas para analizar el apego de las personas aspirantes a los principios rectores de la materia electoral.
Por otra parte, esta jornada, el IEEPCO a través de la Secretaría Ejecutiva, presentó en sesión ordinaria informes de quejas y denuncias; de encuestas y de resoluciones de los órganos jurisdiccionales durante este proceso electoral en curso.
IEEPCO determina procedente el registro de partido
En otro tema, el IEEPCO informó que es procedente el registro como partido político local de la organización ciudadana LEXIE A.C. con la denominación de Partido de Mujeres Revolucionarias.
Lo anterior, en cumplimiento de la sentencia, emitida por la Sala Superior del TEPJF, en la que mandataba reponer el procedimiento de registro a partir de la verificación de 970 cédulas de afiliación para determinar así, si la organización cumplía el requisito de dispersión requerido para su registro como partido.
La sentencia referida, vinculó en un primer momento, al Instituto Nacional Electoral (INE) quien fue el órgano encargado de verificar las cédulas de afiliación y posteriormente notificar al IEEPCO sobre los resultados de esta revisión.
En consecuencia, derivado de estos resultados, se acreditó el cumplimiento de la dispersión requerida y conforme a la ley, el órgano local electoral determinó su procedencia.