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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de abril de 2019.- Ante el incumplimiento de una Conciliación por la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, y la falta de acciones para garantizar la protección y preservación del Parque Nacional Cañón del Sumidero y sus alrededores, en agravio de habitantes del municipio de Chiapa de Corzo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 12/2019 a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Josefa González Blanco Ortiz Mena, y al gobernador del estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas.
Por medio de un comunicado, este Organismo Nacional detectó que las autoridades involucradas no han desarrollado las acciones necesarias para la efectiva protección del patrimonio cultural y natural que conforma el Parque Nacional Cañón del Sumidero, por los impactos ambientales negativos ocasionados sobre los ecosistemas terrestres y la atmósfera, por la actividad de una empresa dedicada a la extracción y procesamiento de cal, además de que se pone en riesgo la salud de quienes habitan en las inmediaciones.
Tras analizar diversos escritos de queja por las emisiones a la atmosfera que genera esa empresa, que afectan la salud de quienes viven y transitan por ese lugar, la CNDH acreditó la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que se llevó a cabo Conciliación con la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Gobierno del Estado de Chiapas, que no fue atendida en su totalidad, por lo que se determinó la reapertura del expediente.
Se advirtió que, aun cuando se encuentra dentro de los límites del Cañón del Sumidero –declarado Área Natural Protegida (ANP) mediante decreto presidencial en 1980—, la empresa cuenta desde 1999 con Licencia de Funcionamiento expedida por la Semarnat, actualizada en dos ocasiones, a pesar que la legislación vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona.
La empresa ha manifestado en diversas ocasiones que desde 1981 interpuso en contra del decreto en cuestión un recurso de Revocación ante la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, misma que resolvió a su favor, sin embargo, la CONANP recalca que dicha empresa no ha iniciado juicio contencioso administrativo ni juicio de amparo correspondientes, por lo que no cuenta con sentencia o pronunciamiento formal mediante el cual se haya declarado la ilegalidad o invalidez de dicho hecho, o se haya modificado o dejado sin efectos por autoridad competente.
La CNDH advirtió además que, después de 38 años de la expedición del mencionado decreto, el Parque Nacional Cañón del Sumidero no cuenta con el Programa de Manejo establecido en la normatividad ambiental mexicana, instrumento fundamental para su administración, que contribuye a garantizar la observancia de los derechos relativos a un ambiente sano, seguridad jurídica, legalidad y libre determinación en la toma de decisiones.
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