Va Sheinbaum por construcción de más caminos rurales en 2025
OAXACA, Oax. 8 de mayo de 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la reinstalación inmediata de Elizabeth Sánchez como consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
La sentencia, que es de carácter irrevocable, determinó que las dos sanciones impuestas por el Tribunal de justicia administrativa vulnera el principio de competencia, ya que es el Instituto Nacional Electoral (INE) el único facultado para remover consejerías.
En la resolución establecen que se propone revocar únicamente la sanción impuesta a la actora por la Sala responsable y ordenarle que dicte una nueva sentencia en la que imponga una sanción distinta a la inhabilitación.
La magistrada Janine Madeline Otálora Malassis estimó que fue incorrecto que la Contraloría General del IEEPCO remitiera el expediente original de responsabilidad y preciso, respecto del actuar de la presidenta del Instituto Estatal Electoral del estado de Oaxaca.
Esto, explicó, porque en términos de la ley electoral local se señala que, en el caso de notificaciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, se debe notificar al INE, acompañando el expediente del asunto, a fin de que sea el INE quien resuelva sobre, en su caso, la remoción o no de la persona que integra un Consejo General.
Y si bien esta Sala Superior ya ha sido enfática en que todos los servidores públicos son susceptibles de diversas responsabilidades, también lo es que siempre se ha considerado que las consejerías electorales por la función relevante que realizan y al integrar órganos autónomos e independientes, gozan de un principio de inamovilidad, agregó en su comentario.
Dijo que también han destacado en otros precedentes que la reforma constitucional de 2014 respecto, justamente de la designación y remoción de estas consejerías, tuvo como una de sus finalidades evitar la intromisión de los actores locales en la conformación de los órganos electorales, esto a efecto de evitar cualquier injerencia.
De ahí que conforme a la regla especial constitucional que hoy por hoy no ha sido modificada, el Consejo General del INE es el único que puede dictar una sanción administrativa que implique que una consejería electoral sea apartada del cargo.
Antes de continuar quiero precisar que mi expediente turnado a mi ponencia, la sentencia impugnada sanciona tanto a quien fungía como Presidenta del Instituto Estatal Electoral, como a una funcionaria de este mismo Instituto Estatal Electoral.
La funcionaria no acudió ante esta instancia y la funcionaria, en su caso, tampoco se encuentra protegida por esta disposición de nuestra normativa que las consejerías solo son removidas por el Consejo General del INE.
Por ello, consideró que, efectivamente, se invadieron las facultades del Consejo General del INE al no hacerle de su conocimiento por parte de la Contraloría de las supuestas conductas graves que se le imputan a la Consejera Presidenta.
De esta manera estimo que es suficiente para determinar la revocación, primero, del acuerdo por el cual se remitió en primera instancia al Tribunal de Justicia Administrativa por parte del Contralor respecto de quien era Presidenta del IEEPCO, para el efecto de reponer el procedimiento y que la parte referente a esta Consejera sea remitida primero al Consejo General del INE.
Y en consecuencia, propuso dejar sin efectos la sentencia reclamada en relación con la consejera presidenta al haber sido emitida por una autoridad incompetente y a la vez revocar el acuerdo por el que se nombró una presidencia provisional, así como ordenar la reinstalación inmediata de la consejera presidenta.