
Come Andrés Manuel López Beltrán en La Teca durante su visita en Oaxaca
OAXACA, Oax. 10 de julio de 2025.– El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito resolvió como fundado el recurso de queja 411/2025 promovido por el periodista Jorge Luis González Valdez y Organización Editorial del Sureste, S.A. de C.V., tras impugnar medidas cautelares que les prohibían ejercer su labor periodística y operar como medio de comunicación durante dos años.
La queja se originó en el juicio de amparo indirecto 748/2025-III-A, luego de que el Juzgado Primero de Distrito en Campeche negara la suspensión provisional al considerar que las medidas dictadas por una autoridad judicial no eran susceptibles de suspensión, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo.
Sin embargo, el tribunal federal determinó que esa interpretación resultaba inconstitucional, ya que vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho al trabajo y el acceso a la justicia.
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