Sentencian a García Luna a 38 años de cárcel en EU
OAXACA, Oax., 26 de marzo de 2019.- Las agresiones más experimentadas por las mujeres son de carácter emocional. El 40% ha vivido al menos una vez a lo largo de su relación, insultos, amenazas, humillaciones y otras ofensas de tipo psicológico. A éstas les siguen las de tipo económico, tales como el chantaje, mientras que las lesiones corporales y ataques sexuales se ubican por debajo de las anteriores.
Por lo anterior, con el fin de hacer efectivo los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, salvaguardar su integridad física y garantizar una impartición de justicia pronta y expedita, las y los jueces del Poder Judicial del Estado, tienen la facultad de otorgar órdenes de protección a favor de mujeres violentadas, aún cuando sus asuntos no estén judicializados, ya que de esta manera las autoridades involucradas pueden actuar rápidamente y evitar agresiones físicas y daños psicológicos que les afecten a ellas y a sus hijas e hijos.
Estas medidas judiciales, constituyen una herramienta efectiva ante situaciones de riesgo, prohíben a la persona agresora acercarse, amenazar, molestar u hostigar en cualquier forma a la víctima, son de carácter precautorio y cautelar y deben ser otorgadas en lapsos no mayores a ocho horas a partir de su solicitud, cuando se conoce de hechos que constituyen delitos o actos de violencia.
Actualmente existen distintas convenciones, leyes y reglamentos de carácter local, nacional e internacional que buscan eliminar, sancionar y erradicar la violencia de género, los cuales otorgan fundamentos legales para que los órganos de impartición de justicia garanticen la seguridad física y emocional de quienes han padecido agresiones.
Por otro lado, en el caso de las niñas, las órdenes de protección se consideran de vital importancia, pues al ser menores de edad se encuentran expuestas a un mayor riesgo de violación de sus derechos.
De igual forma, existen órdenes de protección de emergencia que prohíben el acercamiento del agresor al entorno cercano a la víctima, con el objetivo de evitar la consumación del acto violento; medidas preventivas, destinadas a impedir acciones que en un futuro pudieran generar mayor violencia, como la retención de armas de fuego y el auxilio policiaco inmediato; y por último, actos
de naturaleza civil, cuya función es proteger los bienes materiales que pudieran negarse a la afectada.
Los actos de protección responden a seis estatutos básicos, entre los que destacan el Principio de Protección de la Víctima y de la Familia, cuyo fin es otorgar a la afectada y a la familia, la sensación de seguridad frente a posibles amenazas; el Principio de Aplicación General, establece que la autoridad judicial podrá ordenar actos de protección siempre que sea necesario y el Principio de Urgencia que motiva la celeridad en la ejecución de dicha medida.
Por otra parte, el Principio de Accesibilidad promueve criterios sencillos para que las mujeres en riesgo puedan llegar a la autoridad y soliciten una orden a su favor; el Principio de Integralidad garantiza una protección completa a la víctima en materia penal, civil y social; y por último, el Principio de Utilidad Procesal facilita la acción de la policía y el proceso de instrucción criminal, en lo referente a la recolección, tratamiento y conservación de pruebas.
Las mujeres víctimas de cualquier manifestación de violencia pueden acudir a cualquier juzgado del Poder Judicial en la entidad, al Ministerio Público o a cualquier autoridad municipal, quienes están obligados a brindar apoyo de manera inmediata.