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OAXACA, Oax. 22 de mayo de 2025.- Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero, que libraba de responsabilidad penal a padres, madres y tutores que impusieran “terapias de conversión” a niñas, niños y adolescentes.
La norma, añadida en junio de 2024 y posteriormente impugnada por el Ejecutivo federal, permitía dichas prácticas bajo el argumento de “protección familiar”, informó en un comunicado.
Con la decisión de hoy, cualquier persona que las promueva o ejecute—incluidos quienes ejerzan la patria potestad—podrá ser sancionada conforme al tipo penal recién preservado.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recalcó que las terapias de conversión provocan “un daño profundo y permanente” en la integridad física y psicológica de las y los menores, además de estigmatizarles y obstaculizar su desarrollo integral.
“Debe prevalecer el interés superior del menor; ningún padre o tutor puede imponer tratamientos que lesionen su dignidad”, advirtió.
La Ministra Yasmín Esquivel aclaró que, para el caso de los menores de edad, sus padres o quienes ejerzan su patria potestad no podrán someterlos a estos “tratamientos” y subrayó que, en todos los casos, debe prevalecer el interés superior del menor, principio fundamental.
La resolución consolida el criterio de la Corte contra las denominadas ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género) y sigue la tendencia internacional de organismos como la OMS y la CIDH, que reconocen estas prácticas como violaciones a derechos humanos.
A partir de este jueves, el Congreso de Guerrero deberá adecuar su norma para garantizar la persecución penal de cualquier terapia de conversión aplicada a personas menores de edad.