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OAXACA, Oax., 7 de agosto de 2017.- El Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRD en el Congreso del Estado, Carol Antonio Altamirano, indicó que se tiene que rehacer el proyecto del Plan Estatal de Desarrollo enviado por el gobernador Alejandro Murat al Poder Legislativo.
En un comunicado, indicó que el proyecto del PED debe rehacerse “porque pareciera que fue hecho desde un escritorio, por eso el PRD contribuirá con aportaciones para que este Plan esté apegado a la realidad de Oaxaca».
Antonio Altamirano expresó que únicamente con la autorización del Congreso, es posible poner en marcha el PED.
Señaló que cualquier otra interpretación significaría un escenario de confrontación entre los poderes del Estado, “que necesariamente se llevaría ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y eso equivale a una parálisis gubernamental totalmente inconveniente”
Apuntó que en el análisis, la Fracción Parlamentaria del PRD ha encontrado que el documento incumple aspectos particulares de la ley y que le corresponde al gobierno solventarlos.
Por ejemplo, precisó Carol, el Plan no cumple lo que señala el artículo 26 de la Ley Estatal de Planeación en el sentido de contener previsiones sobre los recursos públicos que serán asignados a las prioridades del Plan.
“Eso significa que el Plan debe incluir una estimación de los recursos que se prevén necesarios para cumplir lo que propone. En caso contrario, lamentablemente quedaría desfasado de la realidad, porque no diría cuántos recursos se necesitan para hacer realidad lo que se propone hacer esta administración”, afirmó.
Otra omisión es respecto de lo que señalan, tanto la Constitución como la Ley de la materia, en lo relativo a la evaluación del Plan. El artículo 137 de nuestra Constitución, entre otras cuestiones, no sólo señala que la planeación para el desarrollo estatal facilitará la programación del gasto público, sino que con toda precisión, mandata que debe hacerse “con base a objetivos y metas; claros cuantificables, que permitan evaluar adecuadamente su cumplimiento, a fin de conocer los resultados obtenidos.”
La necesidad de que el Plan Estatal de Desarrollo contenga elementos precisos se detalla en el artículo 29 de la ley. La fracción V obliga a establecer metas a nivel de objetivos, estrategias y programas, y con toda precisión obliga a que incluya “los indicadores que garanticen el seguimiento y la evaluación de los resultados que se alcancen”; mientras que la fracción VIII señala que el Plan debe incluir “mecanismos de seguimiento y evaluación”.
Además, ese criterio también se señala en el artículo 27 de la referida ley, que señala de manera contundente que el PED deberá contener, de acuerdo a la fracción III “metas y resultados específicos que el Estado pretende alcanzar durante cada período de gobierno así como las responsabilidades y tiempos de ejecución, y en la fracción IV obliga a “establecer los criterios y objetivos de referencia para la evaluación del desempeño”.
En síntesis, dijo el diputado, no estamos ante recomendaciones sino obligaciones constitucionales y legales que deben incluirse en el Plan Estatal de Desarrollo. “el PRD no le apuesta a un callejón sin salida, pero tampoco aceptaría un dictamen superficial», concluyó.