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OAXACA, Oax., 1 de septiembre de 2019.- El Poder Judicial del Estado que preside la magistrada María Eugenia Villanueva Abraján, inició con la conclusión de funciones y cierre definitivo de los juzgados de Ejecución de Sanciones, así como la redistribución de competencias y cambio de denominación de los Juzgados de Ejecución de Penas en Oaxaca.
En un comunicado se informó que con lo anterior, la institución da cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El juez de Ejecución Penal surgió constitucionalmente en México desde la llamada Reforma Penal de 18 de junio de 2008 al reformarse el párrafo tercero del artículo 21 constitucional al adicionar que la modificación y duración de las penas es facultad exclusiva de la autoridad judicial.
El 16 de junio de 2016 se publica en el diario oficial la Ley Nacional de Ejecución Penal la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
La Ley Nacional establece un sistema adversarial de audiencia para la solución de controversias, con lo cual deja fuera de operación a los jueces de ejecución de sanciones, ya que estos jueces actúan bajo un sistema escrito que es incompatible con la nueva ley nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la ley nacional es aplicable a todos los internos sin importar sistema de enjuiciamiento (sea escrito o el actual oral). De igual forma la ley nacional establece una competencia por reclusorio y no por el fuero del proceso.
En atención a todo lo anterior el Acuerdo General del Consejo de Judicatura del Estado de Oaxaca 44/2019 es pionero en el país, ya que es el único que busca implementar en su totalidad la Ley Nacional de Ejecución Penal, con los paramentos que doctrinalmente y en lo jurisdiccional se han establecido.
La implementación del Acuerdo General 44/2019 implica un gran esfuerzo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca de cumplir con la exhortación hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el comunicado de prensa DGC/170/2018, adscribiéndose a los centros de reinserción social a cuando menos una jueza o juez especializados en ejecución penal.
Con ello, todos los jueces actuarán bajo un sistema de audiencia, protegiendo no solo a los sentenciados sino también a los procesados privados de la libertad.
El Acuerdo General del TSJ 44/2019 fue publicado el 8 de agosto del presente año, establece 90 días para cambiar de denominación, es decir, para formar los Jueces de Ejecución Penal, así como 180 días para eliminar los juzgados de ejecución de sanciones.