Día 23. Por oportunismo, crisis en Ciencias Políticas de la UNAM
OAXACA, Oax. 4 de marzo de 2018.- Una ley general de catastro es fundamental para fortalecer la capacidad financiera de los gobiernos más cercanos al ciudadano a través del impuesto predial.
Asimismo es una herramienta básica para la certidumbre jurídica y económica del mercado inmobiliario, el que a su vez tiene un impacto muy sensible en las economías regionales.
Por ello son muy destacables las iniciativas ya dictaminadas positivamente en comisiones y listas para su discusión en el pleno de la Cámara de Diputados.
En general se trata de una ley positiva, teniendo presente que en muchas partes de la República el cobro predial se hace con suma discrecionalidad y esto afecta al ciudadano.
Por ello, mejorar las bases de datos significa un cobro más justo para el ciudadano y el fortalecimiento de las finanzas municipales y estatales.
Sin bien el objetivo principal de esta ley es crear un registro y un catastro unificados a nivel nacional articulando la propiedad pública, social y privada, existe una deficiencia en las condiciones previas a la adopción de esta norma, ya que la ley supone que la vinculación de las bases de datos de los padrones catastrales de los municipios, las entidades federativas y la Federación con los Registros Públicos Inmobiliarios está concluida, lo cual dista mucho de ser realidad.
Esto implicaría grandes dificultades en la gestión de trámites catastrales a la entrada en vigor de la ley.
Sin duda es inminente la necesidad de crear un sistema digital eficiente que otorgue mayor certeza y certidumbre jurídica al inversionista, a la persona moral o a cualquier ciudadano sobre su propiedad, pues unificar y modernizar los procedimientos de las funciones registrales y catastrales fomenta la atracción de inversión, entre otros beneficios para la economía del país.
Sin embargo, la adopción de esta nueva norma corre el riesgo de no lograr sus objetivos, sino asegurar una vinculación completa previa a su entrada en vigor.
Por otra parte, la iniciativa de ley no toma en cuenta a los notarios, quienes son uno de los actores más relevantes, pues son el primer contacto del ciudadano para llevar a cabo los trámites de registro de la propiedad.
Tal vez, se contempla en la regulación secundaria que el Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral, órgano de coordinación interinstitucional de nueva creación previsto en la ley, que se encargará de emitir las normas y lineamientos de armonización.
Aun así esta es una deficiencia que también podría limitar los resultados de la norma.
Asimismo, se mandata a las entidades federativas y a los municipios a diseñar programas para la armonización de sus Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros, a efecto de permitir su modernización y vinculación, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Claramente esta será la principal restricción de las entidades federativas y a los municipios, pues será muy probable que su principal excusa para implementar la ley será la insuficiencia de recursos, convirtiéndose en un círculo disoluto.
* Presidente del Colegio de Economistas de Oaxaca