Día 21. No maten al mensajero; prensa sin seguridad democrática
CIUDAD DE MÉXICO, 16 de mayo de 2017.- La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 60/2016 presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que impugna la constitucionalidad de la prisión o internamiento preventivo para adolescentes de 14 a menos de 18 años, y la medida cautelar de resguardo domiciliario, previstas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Ahora me referiré solo a la primera figura, con base en la transcripción pública de la sesión del Pleno.
Por mayoría de 8 a 3 votos, la Corte consideró que el internamiento preventivo en la justicia para adolescentes es constitucional.[1]
En una lectura armónica de los artículos 18, 19 y 20 sobre justicia especializada e integral y proceso penal, la Constitución no prohíbe dicha medida expresamente, como tampoco los instrumentos internacionales que obligan a México en la materia.
Eso sí, es una medida de último recurso, tal como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General 10.
De los votos disidentes me llama la atención la postura del ministro José Ramón Cossío. Desde su punto de vista, cuando la Constitución habla de internamiento como medida extrema se refiere al que deriva de una sentencia condenatoria.
En virtud de jurisprudencia previa de la Corte, toda restricción a derechos ―como lo es una medida cautelar― debe estar plasmada en la Constitución.
Es cierto que los instrumentos internacionales no lo prohíben, pero en el esquema del parámetro de regularidad constitucional la aplicación del principio pro persona lleva a concluir que la norma más favorable es la Constitución, que no prevé el internamiento provisional de adolescentes.
Por lo tanto, la Ley es inconstitucional.
Los estándares interamericanos nos han repetido hasta el cansancio que el tipo delito no es una razón suficiente para restringir la libertad personal ni la presunción de inocencia de las personas sujetas a proceso penal.
La prisión preventiva de oficio es inconvencional por eso. Lamentablemente la presunción de culpabilidad vive en la mente de nuestra Corte.
En cambio, de la decisión de la mayoría veo con preocupación lo siguiente:
En el debate puede verse que varios ministros siguen asociando la prisión preventiva con el tipo de delito.
Recordemos que los estándares interamericanos de derechos humanos nos han repetido hasta el cansancio que el tipo delito no es una razón suficiente para restringir la libertad personal ni la presunción de inocencia de las personas sujetas a proceso penal.
La prisión preventiva de oficio es inconvencional por eso. Lamentablemente la presunción de culpabilidad vive en la mente de nuestra Corte.
El ministro Jorge Mario Pardo expresó que en algunas ocasiones la medida de internamiento preventivo también es apropiada para resguardar la seguridad de la persona adolescente. O sea, ¡protejámosla con prisión! Mal. Nunca, jamás, un estándar de protección de derechos, en particular de los niños y las niñas, debería tener como consecuencia la privación de la libertad.
Lo anterior me lleva al último punto: Seguimos desestimando las condiciones estructurales que permiten que los y las adolescentes se involucren en conductas delictivas. La exclusión social, pobreza y desigualdad, como lo ha documentado UNICEF, constituyen la causa principal de ello. El reclutamiento de niños por parte de organizaciones criminales es una violación de derechos humanos sobre la que no se han tomado suficientes medidas para prevenirlo y sancionarlo, de acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Esta resolución de la Corte, con la falta de mecanismos institucionales para que los jóvenes que enfrentan un proceso penal gocen de #LibertadenComunidad mientras no se determine su responsabilidad, muy probablemente tenga el efecto de revictimizar con la prisión a muchas niñas, niños y adolescentes que carecen de la protección social y estatal.
[1] La CNDH plantea que hay diferencia de términos en la ley y la prisión preventiva no puede equipararse con el internamiento preventivo, mientras que la Corte considera que esta última figura comparte la naturaleza cautelar de la primera, con las particularidades que señala la ley especial para adolescentes.