Economía en sentido contrario: Banamex
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril de 2017.- Mejorar la calidad de vida a partir de la innovación humana, dando reconocimiento a quienes aportan con su creatividad, conocimiento y entusiasmo, es uno de los propósitos de las Naciones Unidas.
Es por esta razón que desde el año 2000 la Asamblea General de la ONU conmemora el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para fomentar el ingenio y la creatividad.
La innovación abre puertas para la generación de nuevos empleos, desarrolla parte de la economía e incentiva el crecimiento económico.
De manera particular volteamos la mirada a las aportaciones que han hecho los pueblos indígenas al mundo a partir de sus culturas y conocimientos ancestrales; en ocasiones reconociendo su aportación intelectual, pero en muchas otras plagiando sus saberes milenarios sin retribución alguna.
Como muestra de estas aportaciones podemos recordar que en 2013 la empresa Estadounidense Nike lanzó la campaña Nike Free Flyknit que presentaba la experiencia de correr de manera natural (descalzo), mostrando movimientos de los Rarámuris, “Pies ligeros”, reconocidos por su forma de correr y los triunfos que han alcanzado a nivel mundial.
En 2016 esta misma empresa lanzó una nueva colección de tenis con diseños indígenas mixtecos y huicholes.
Pineda – Covalín ha realizado presentaciones de moda con diseños indígenas, destacando el apoyo que brindarán a mujeres artesanas.
Gran indignación causó la noticia del plagio de una diseñadora francesa, quien presentó un vestido con diseños tradicionales de la comunidad mixe de Oaxaca.
Modesto Rivera, artesano Wirrarica (Huichol), gran amigo; me comentó: ¡Ahora ya hay arte “Huichol – Chino” !, “te das cuenta por la chaquira que es más pequeña y con menor colorido, pero ya trataron de copiaron nuestros diseños, aunque no lo han logrado”.
¿Cómo patentar un diseño que surge de la naturaleza, del aire, del campo, de las plantas y de las flores?
Grandes empresas internacionales, farmacéuticas y de alimentos han accesado a los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado; sin una retribución justa por los beneficios alcanzados a quienes han cuidado y preservado estos saberes.
La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Capítulo IV, Artículo XX. Derechos de propiedad intelectual, establece:
1.-Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento y a la plena propiedad, control y la protección de su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual a través de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y otros procedimientos establecidos en la legislación nacional; así como medidas especiales para asegurarles status legal y capacidad institucional para desarrollarla, usarla, compartirla, comercializarla, y legar dicha herencia a futuras generaciones.
Es difícil establecer la propiedad intelectual colectiva y milenaria, pero debemos promover como principio, acciones de corresponsabilidad y reconocimiento social y legal para nuestros pueblos y comunidades indígenas.
Subsecretario de Cultura del CEN del PRI