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OAXACA, Oax., 4 de octubre de 2020.- La historia de la Humanidad prueba que concentrar el poder en una sola persona o grupo de personas propicia toda clase de abusos.
Por ello es que en la época moderna, en particular en el mundo occidental, el constitucionalismo ha forjado el compromiso jurídico de la división formal de poderes.
Esta creencia institucional funciona en términos de garantía de que el orden legal y los derechos fundamentales serán respetados.
De allí que las constituciones fijen los principios y reglas para elegir gobiernos y controlarlos a través de otros poderes, ya sea el legislativo o el judicial, o bien contrapesarlos vía los órganos autónomos y los poderes y órganos de las entidades federativas.
Eso explica también la instauración y desarrollo de la justicia constitucional, la cual significa una salvaguarda más de tales principios.
Pero esas creencias valiosas institucionalizadas no funcionan en automático.
En el contexto en el que poderes y órganos formales ejercen sus competencias y atribuciones coexisten actores diversos y grupos de poder suave y fuerte que influyen, dominan o capturan a las instituciones estatales.
Al respecto, una mirada al contexto mexicano contemporáneo registra la pretensión explícita de parte del Presidente de la República por recuperar y nivelar la autonomía del Estado y el sistema de gobierno ante diversos poderes y actores que la han condicionado en su beneficio.
En ese tenor debe leerse la preferencia presidencial por la democracia directa a través de las consultas populares. Así también debe apreciarse la hipermediatización de su comunicación cotidiana o el uso de instrumentos especializados de inteligencia, investigación e intervención.
En la búsqueda del rebalance de la división real de poderes, dicha estrategia tensa toda la estructura institucional y lleva al límite la observancia de principios constitucionales, por ejemplo, la independencia judicial.
La lógica de las decisiones de Estado motivadas en argumentos pragmáticos o consecuencialistas, es decir, en atención a los efectos esperados en favor de las mayorías, también afronta límites dentro del modelo constitucional, en el tiempo y conforme a las expectativas y resultados esperados.
La medida en que ese tipo de decisiones no produzca oportunamente réditos sociales, será la proporción en la que se revertirá en contra de sus coautores y operadores.
En otras palabras, forzar la división formal de poderes a cambio de corregir sus deformaciones fácticas heredadas tiene como frontera ineludible, en última instancia, la concreción del propósito que explica tal acción.
Por ello es que es propio de gobernantes virtuosos, sensibles e inteligentes el que, una vez avanzadas sus pretensiones, no incurran en nuevas distorsiones que terminen por deslegitimar y revertir sus proezas.