Día 17. EU perdió control del mundo el 9/11 y el Capitolio 2021
OAXACA, Oax., 23 de agosto de 2020.- Antes de contar con normas escritas, los grupos humanos se enfrentaron a la necesidad de resolver sus conflictos con decisiones que formaron precedentes y brindaran un mínimo de previsión y certeza a los casos por venir.
Los estatutos, leyes, constituciones y convenciones internacionales de nuestro tiempo contienen la experiencia acumulada del resultado de la evolución codificada de esas prácticas por lo que son elementos esenciales de la cultura y la civilización.
En el estado moderno, el órgano encargado de resolver los conflictos socio jurídicos se ha convertido en un poder jurídico de control de los poderes políticos electos y de garantía final para la eficacia de los derechos humanos.
La independencia e imparcialidad del poder judicial adquieren el rango de garantías institucionales indispensables para asegurar la división colaborativa de poderes, la democracia y los derechos.
El acceso a los tribunales, su estructura, operación y resultados, los principios y reglas de los procesos judiciales y el perfil de los jueces devienen factores clave para sostener la dos macro-garantías institucionales: independencia e imparcialidad.
Dos de sus componentes son poderes judiciales fuertes y transparentes en su organización, sensibles ante el conflicto y el dolor humanos, y efectivos para volver realidad concreta las normas escritas.
En los países en los que normas jurídicas, instituciones públicas, poderes políticos y la propia sociedad coexisten en contextos complejos y aún no se hallan consolidadas como parte del estado constitucional, la independencia, imparcialidad, y por tanto la eficacia de la judicatura son aún más imperativas.
En el México de nuestros días hemos logrado avances notorios en tal sentido, pero aún hace falta más.
Las reformas constitucionales de 1994 y 1996 forjaron dos tribunales constitucionales: la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, apoyados en el Consejo de la Judicatura Federal y una Comisión de Administración, respectivamente, que han incidido en el cumplimiento de los principios constitucionales en los que creemos.
La aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998, las reformas en seguridad y justicia penal en 2008, y de derechos humanos y amparo en 2011, o bien, las más recientes de 2019-2020 en el tema de delitos graves y anticorrupción requieren reajustes e innovaciones urgentes.
Es apremiante que las reformas relanzadas en el Senado de la República esta semana que termina sean examinadas con rigor y adquieran un sentido integral y coherente con los diagnósticos elaborados, sus propósitos legítimos y la argumentación planteada.
Se trata no solo pero si centralmente de la materia penal que comprende prevención y seguridad, procuración y administración de justicia, y ejecución de penas o prisión y sus sustitutos.
El propósito es armar un sistema judicial nacional –federal, local, municipal y comunitario– que armonice y eleve los parámetros en todo el país del servicio de justicia a la sociedad plural y diversa en la que habitamos.
El reto es que la ilicitud, informalidad, corrupción e impunidad cedan espacio a la integridad y el apego al Derecho y sus consecuencias.
Hay que persistir en que las víctimas y los incriminados sean tratados conforme con los derechos que la civilidad ha acordado para todos.
Aplicar responsabilidades, castigo, compensación, reparación y no repetición en los casos comprobados conforme a Derecho.
Que mujeres, jóvenes, niñas y niños –en particular quienes tienen menos acceso– encuentren asesoría y defensa cercanas, oportunas y eficaces.
Que la tecnología digital se sume como herramienta disponible y segura para la tutela judicial de los derechos fundamentales.
Que se asegure un índice elevado de desempeño y credibilidad de lo que más exigimos los mexicanos: Justicia. Mejor Justicia.