Día 17. EU perdió control del mundo el 9/11 y el Capitolio 2021
OAXACA, Oax., 17 de enero de 2021.- A diferencia de concepciones clásicas que propusieron que la democracia electoral equivalía tan solo a un procedimiento técnico que daba cauce a la voluntad de la mayoría contra el autoritarismo que la manipulaba, es decir una democracia sin adjetivos, hoy convivimos en democracias cargadas con epítetos que intentan consolidarla.
Hoy se dice, por ejemplo, que esa dimensión de la democracia debe ser no solo formal sino representativa, deliberativa y participativa, sustancial, inclusiva, populista o constitucional.
“Representativa” en la medida en que la traducción de votos ciudadanos en espacios a favor de partidos y candidatos para integrar los órganos de decisión política debe canalizar lo más fiel y proporcionalmente posible el abanico de intereses sociales para convertirlos en leyes y políticas de gobierno y administración bajo control judicial.
“Deliberativa” en el sentido de que debe estar basada en procesos de comunicación y argumentación crítica para el ejercicio y contrapeso del poder, así como para la toma de la mejor decisión pública posible.
“Participativa” porque dentro del modelo representativo debe ser asegurado que la ciudadanía incida de manera activa y efectiva en las decisiones legislativas, administrativas y hasta judiciales.
Para ello se dispone de diferentes mecanismos más allá del voto y comprenden desde la iniciativa legislativa hasta la consulta ciudadana y la revocación del mandato, o bien el “amigos de la justicia”.
“Sustancial” en razón de que no basta con que funcionen los procedimientos y procesos electorales para integrar conforme a Derecho de manera legítima los órganos de representación política, sino que la democracia debe aplicar las garantías jurídicas y no jurídicas para hacer efectivos los derechos fundamentales y principios constitucionales de individuos y grupos sociales subrepresentados, discriminados, excluidos o vulnerados.
Precisamente, la democracia electoral es “inclusiva” cuando prescribe u orienta a que las instituciones que organizan los comicios y las que resuelven sus conflictos remuevan los obstáculos y esquemas institucionalizados opuestos al goce y ejercicio de los derechos de personas y grupos desaventajados para colocarlos en condiciones de igualdad y libertad reales, no aparentes y fraudulentas.
Para algunas preferencias, la democracia debe ser “populista” –mas que popular– a efecto de radicalizar el igualitarismo y la libertad de participación rompiendo con la fuerza del activismo y la movilización social y ciudadana colectiva aquellos obstáculos y esquemas de dominación, usualmente instrumentados por minorías privilegiadas sobre mayorías depauperadas
Ante todas esas nociones y prácticas que califican a la democracia debe erigirse el concepto y las instituciones de la democracia constitucional.
Desde mi perspectiva, esta última debe estructurar al Estado conforme a los principios de la división, el equilibrio y control de los poderes de gobierno y de los propios poderes de control y garantía como los órganos autónomos y la justicia constitucional para favorecer en serio los derechos individuales y sociales.
La democracia constitucional no es opuesta al constitucionalismo populista siempre que este no pretenda desplazarla por otra que bajo la justificación demagógica de la justicia social termine por implantar un nuevo estado absolutista en beneficio de otra élite excluyente.
La democracia constitucional debe ser la forma de Estado, el marco institucional y la cultura arraigada en la que confluyan los referidos epítetos de la democracia, en este caso en su dimensión electoral.
La democracia constitucional electoral es la construcción civilizatoria más madura a la que podemos aspirar a fin de concretar operativamente los ideales de libertad e igualdad en el acceso y la distribución del poder.