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OAXACA, Oax., 17 de julio de 2017.- El éxito de que los recursos económicos lleguen a comprobarse de manera transparente radica en la organización y establecimiento de metas para desarrollar las actividades de manera responsable y alcanzar los parámetros establecidos dijo Esperanza Morales Pérez, directora general de Planeación Institucional de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).
Lo anterior, durante su participación en las conclusiones del foro sobre el ‘Sistema Nacional Anticorrupción y su impacto en la Universidad Autónoma ‘Benito Juárez’ de Oaxaca (UABJO)’ se informa en un comunicado.
Luego de cinco temáticas sobre la nueva Ley Anticorrupción, desarrolladas durante los meses de junio-julio en distintas sedes de la Universidad, el último encuentro reunió a directivos y personal docente y administrativo en el auditorio de la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) para escuchar la ponencia ‘Ética, transparencia y rendición de cuentas desde la planeación institucional de las universidades públicas’, impartida por Morales Pérez.
La experta de la BUAP reconoció la iniciativa del rector de la UABJO, Eduardo Bautista Martínez, y del contralor, Hilarino Aragón Matías, por instruir en estos temas al personal directivo y de administración de la institución, porque ello hace posible la operatividad de la Universidad pública.
Señaló que en su primera experiencia con esta ley en la BUAP notó que las autoridades encargadas de fiscalizar a las universidades no conocen la operación de las instituciones y las tratan como si fueran un gobierno municipal o federal y tampoco saben la forma en que trabajan.
Morales Pérez sintetizó siete adecuaciones estratégicas en el Sistema Nacional Anticorrupcion (SNA). La primera pretende coordinar todos los mecanismos de las intiituciones que conforman sistema; la segunda corresponde a Ley General de Responsabilidades Administrativas, la famosa “ley 3 de 3”.
Precisó que a través de ésta se otorgan nuevas facultades a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y a las instancias de fiscalización de las entidades federativas para investigar y sustanciar procedimientos por faltas administrativas graves que detecten la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal, donde se incluye un catálogo de 12 delitos como: tráfico de influencias, abuso de funciones y soborno, entre otros.
La tercera señala adecuaciones al Código Penal Federal, creado para que funcionarios y personas que incurran en actos de corrupción sean sancionados no sólo con inhabilitaciones y multas, sino para incorporar la tipificación de delitos de este tipo, así como sus procesos de investigación.
La cuarta corresponde a la Ley Orgánica de la Administración Publica de la Federación, que será la institución encargada de imponer sanciones a funcionarios y particulares que incurran en faltas administrativas graves.
La quinta constituye la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica y establece las competencias, facultades y límites de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción y se encargará de perseguir e investigar estos actos.
La sexta radica en adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre las reformas a la ley, y que proveen a la Secretaría de la Función Pública (SFP) de todas las herramientas y atribuciones para prevenir, identificar y sancionar las faltas administrativas “no graves”.
Comentó que en este caso, la dependencia podrá ejercer las atribuciones que la Constitución otorga a los órganos internos de control para revisar el ingreso, más el manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales.
La SFP realizará por sí misma o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) auditorías, revisiones y evaluaciones con el objetivo de fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad de la gestión, recibir y registrar declaraciones patrimoniales y de intereses, además de verificar su contenido mediante la investigación para que resulten pertinentes las siete adecuaciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
La séptima brinda a la ASF una nueva forma de organización y de trabajo para realizar revisiones en las entidades federativas y a la Cuenta Pública Federal (CPF), por lo que se eliminan los principios de posterioridad y anualidad para la función fiscalizadora y se podrá investigar en tiempo real.
Asimismo, se faculta a la SHCP para que fiscalice, en coordinación con los estados de la República, la totalidad de los recursos de las participaciones federales que se transfieran a los órganos de gobierno, y la ASF podrá fiscalizar los recursos federales que sean transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos tanto públicos como privados.